Última revisión
26/11/2014
El caso en cuestión hace referencia a que, en diciembre de 2012, el consultante y su cónyuge formalizaron un contrato de arrendamiento con opción de compra a favor de un tercero sobre un inmueble de su propiedad, sin ser pactado un precio de opción, y siendo el cesionario de la opción el arrendatario de dicho inmueble.

Según la Dirección General de Tributos, en resolución de 30 de septiembre de 2014, señala que, al no existir actividad económica alguna, las rentas derivadas del arrendamiento constarán como rendimientos del capital inmobiliario para los firmantes, de forma proporcional a su cuota de titularidad, en virtud del artículo 22.1 de la RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar, por el que "tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.”
Así, los rendimientos del capital inmobiliario son clasificados como renta general a efectos del cálculo del Impuesto, en función del artículo 45 de la LIRPF. En relación a la opción de compra, el 90% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento del inmueble hasta el ejercicio de opción de compra serán descontadas, por haber sido pactado (en este caso), del precio total convenido por la transmisión del inmueble, lo que se traduce en que las rentas derivadas del arrendamiento durante el periodo mencionado constituirán un menor valor de transmisión del inmueble.
Además, los resultados económicos derivados de la transmisión deberán imputarse en el periodo impositivo en el que se produce la alteración patrimonial, e integrarse en la base imponible del ahorro si el inmueble transmitido hubiera sido adquirido con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, y en la base imponible general de no producirse este hecho, según los artículos 48 y 49 de la LIRPF.
