Última revisión
25/08/2025
El 1 de septiembre entra en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

El próximo 1 de septiembre de 2025 entrará en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), un organismo de nueva creación cuya instauración ha sido publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 193, el pasado 12 de agosto mediante la Orden PJC/908/2025. De este modo, España cumple con las exigencias europeas en materia de protección de personas que informan sobre infracciones normativas y se dota de un instrumento institucional clave para garantizar la seguridad y el amparo de los denominados «informantes» o whistleblowers.
Creación y marco normativo
La puesta en marcha de la AAI culmina el proceso iniciado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta Ley no solo introdujo en el ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, que establece un marco de protección para quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión, sino que además, en su título VIII, dispuso la creación de una institución particularmente relevante: la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Tal y como establece la Ley, la AAI es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, provista de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, en la línea de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus principales cometidos figura garantizar la protección del informante, servir de pilar institucional en la lucha contra la corrupción y actuar en coordinación con otros organismos nacionales de supervisión, control y prevención de infracciones.
Desarrollo reglamentario y proceso de constitución
La configuración definitiva de la Autoridad se produjo mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprobó su estatuto. Este decreto estableció un régimen transitorio que atribuyó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la competencia para prestar todos los servicios y apoyos necesarios para el arranque de la institución, hasta la designación de su fecha de funcionamiento efectivo.
La designación del presidente de la Autoridad, Manuel Villoria Mendieta, el 15 de abril de 2025 por Real Decreto 328/2025, supuso un nuevo avance en la estructuración de la AAI. La experiencia académica y profesional de Villoria Mendieta ha sido ampliamente reconocida en el ámbito de la administración pública y la lucha contra la corrupción.
La Orden PJC/908/2025 firmada el 8 de agosto por el Ministro Félix Bolaños García determina ahora la fecha de entrada en funcionamiento de la Autoridad para el 1 de septiembre de 2025, tras haber transcurrido tres meses desde el nombramiento del presidente y nueve desde el desarrollo del estatuto. Se pretende así garantizar la máxima autonomía e independencia de la nueva institución, permitiéndole comenzar a ejercer sus funciones con plena eficacia desde su constitución formal.
Regulación transitoria y apoyo institucional
Pese al inicio de actividades previsto para septiembre, la nueva Autoridad contará, hasta el 1 de noviembre de 2025, con el soporte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materias clave para su establecimiento: recursos humanos, infraestructura, logística, contratación y gestión económica, suministro de equipos informáticos, comunicaciones o la creación de su página web oficial. La orden prevé asimismo que estos apoyos puedan ser prorrogados si resultara necesario mediante nueva resolución ministerial.
Por lo que respecta a la financiación, la AAI desarrollará sus funciones con cargo a los créditos presupuestarios del mencionado departamento ministerial mientras no disponga de presupuesto propio, tal como contempla la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023.
Implicaciones institucionales y jurídicas
La creación de la AAI responde tanto a un compromiso nacional como a una obligación internacional. España cumple así con el mandato de transposición de la Directiva europea, cubriendo una laguna histórica en materia de protección de los informantes. Ahora, las personas físicas que denuncien infracciones del Derecho nacional o de la Unión Europea dispondrán de una estructura independiente, imparcial y dotada de medios para amparar sus derechos y garantizar la confidencialidad y seguridad durante todo el proceso.
A la par, la aparición de la AAI refuerza la red institucional española dedicada a la prevención y lucha contra la corrupción, sumándose a otras entidades –estatales y autonómicas– ya existentes, pero dotándolas de mayor coordinación, protección y respaldo a los particulares implicados.
Adicionalmente, el establecimiento de una fecha concreta para el inicio de actividades concede certidumbre y seguridad jurídica tanto a los potenciales informantes como a entidades públicas y privadas (obligadas por ley a instaurar canales de denuncia), así como a la sociedad en general.
Perspectivas y retos futuros
El éxito de la Autoridad Independiente de Protección del Informante dependerá, en buena medida, de la dotación efectiva de recursos y la claridad de los procedimientos establecidos. En los próximos meses, proseguirán los trabajos para completar su estructura, su personal y sus canales de comunicación, garantizando que quienes deseen denunciar irregularidades puedan hacerlo bajo las máximas garantías de confidencialidad, protección de datos y seguridad jurídica.
Así, la entrada en funcionamiento de la AAI supone un importante avance en la cultura de la integridad pública en España, sirviendo de referente para otras administraciones y contribuyendo a que la denuncia de infracciones deje de percibirse como un acto de riesgo o desamparo.
Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales.
