El 29 de febrero terminará el plazo para actualizar la base máxima de cotización... efectos desde enero
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Última revisión
19/02/2024

El 29 de febrero terminará el plazo para actualizar la base máxima de cotización a autónomos con efectos desde enero

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Materias: laboral

Fecha: 19/02/2024

Los autónomos pueden solicitar hasta el 29 de febrero de 2024 el aumento de su base de cotización a la nueva base máxima de 4.720,50 euros. La TGSS permite a los autónomos actualizar su base de cotización a la nueva base máxima para 2024 mediante el nuevo trámite en CASIA «Solicitud Base de Cotización Máxima».



El 29 de febrero terminará el plazo para actualizar la base máxima de cotización a autónomos con efectos desde enero
El 29 de febrero terminará el plazo para actualizar la base máxima de cotización a autónomos con efectos desde enero


Como adelantamos en nuestra noticia del 15/02/2024, entre las novedades tratadas en el boletín de noticas red (BNR) n.º 3/2024, de 6 de febrero de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha informado sobre el nuevo trámite en CASIA para autónomos denominado «Solicitud Base de Cotización Máxima».

Este cambio es especialmente relevante para aquellos autónomos que estuvieran cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general durante el año 2023. De esta forma, los autónomos podrán solicitar —hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de esta la orden de cotización 2024 en el BOE)— que se les adapte la base máxima a 4.720,50 euro con efectos del 1 de enero. (D.T. 3.ª de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. En estos casos será necesario realizar una solicitud de cambio de base de cotización dentro de la posibilidad que se ofrece a este colectivo de modificar este concepto hasta seis veces al año. No obstante, de utilizarse esta segunda posibilidad, la nueva cotización elegida tendría los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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