El 5 de noviembre termina...cicio 2024

Última revisión
24/10/2025

El 5 de noviembre termina el plazo para el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta del ejercicio 2024

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Materias: fiscal

Fecha: 24/10/2025

Los contribuyentes a los que la declaración del IRPF del ejercicio 2024 les hubiera salido a pagar y que hubieran optado por el fraccionamiento en dos plazos deberán ingresar el segundo pago (del 40 %) hasta el 5 de noviembre de 2025 inclusive.

El 5 de noviembre termina el plazo para el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta del ejercicio 2024


Se aproxima una fecha clave para aquellos contribuyentes a los que la declaración del IRPF del ejercicio 2024 les hubiera salido a pagar y que hubieran optado por el fraccionamiento en dos plazos (60/40): el 5 de noviembre de 2025, que es la fecha límite para el ingreso del segundo pago.

Y es que, sin perjuicio de la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la declaración de la renta por los mismos cauces que cualquier otra deuda tributaria, en el ámbito del IRPF se prevé un fraccionamiento específico, que permite el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación en dos partes, sin interés ni recargo alguno (artículo 62 del RIRPF, apartado 2):

  • Realizando un primer pago, del 60 % del importe, en el momento de presentar la declaración. La falta de ingreso en plazo de esta primera fracción supone el inicio del período ejecutivo para el importe total autoliquidado.
  • Posteriormente, se haría un segundo pago, del 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2025 (inclusive).

Aunque, eso sí, para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se haya presentado dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el primer pago (el del 60 %). Además, por esta vía no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

Pues bien, aquellos contribuyentes que hubieran optado por este fraccionamiento en dos plazos, podrán realizar el ingreso de la segunda fracción de distintos modos:

  • Mediante domiciliación bancaria, en el caso de que hubieran domiciliado el pago de este segundo plazo dentro de los plazos oportunos (hasta el 25 de junio de 2025, si se domiciliaron tanto el primer como el segundo pago; hasta el 30 de septiembre, cuando hasta el 25 de junio se domicilió únicamente el primer pago; o bien hasta el 30 de junio si se optó por domiciliar solo el segundo plazo). En este supuesto, la entidad colaboradora cargará el importe en la cuenta este 5 de noviembre.
  • Cuando no se haya domiciliado el pago del segundo plazo, su ingreso podrá realizarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de entidades bancarias, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102. Este modelo es el documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF y consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT.

Finalmente, conviene tener también presente que los contribuyentes que no dispongan de liquidez para efectuar este segundo pago podrán solicitar un aplazamiento, justificando la situación y con el correspondiente pago de intereses (y con aportación de garantías si la deuda excede de 50.000 euros). De ser el caso, lo mejor sería solicitarlo cuanto antes, teniendo en cuenta además que, si se domicilió el ingreso de la segunda fracción, habría que anular la domiciliación con margen suficiente.


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