El BBVA condenado a indem....000 euros

Última revisión
29/09/2025

El BBVA condenado a indemnizar a una clienta por un fraude bancario de casi 6.000 euros

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: penal

Fecha: 29/09/2025

Un juzgado de Murcia condena a BBVA a pagar 5.977 euros a una cliente por no prevenir con diligencia un fraude bancario ni proteger sus fondos tras la estafa.

El BBVA condenado a indemnizar a una clienta por un fraude bancario de casi 6.000 euros


El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, rec. 1219/2024, de 25 de septiembre de 2025, ha emitido una sentencia que condena al BBVA a indemnizar a una clienta por un fraude bancario que ascendió a 5.977 euros. La resolución, establece que la entidad bancaria incumplió sus obligaciones contractuales y no actuó con la diligencia debida para prevenir el fraude.

El caso se originó cuando la demandante, fue víctima de una estafa en junio de 2023. Según los hechos probados, la actora recibió llamadas y mensajes fraudulentos que simulaban ser del banco, instándola a transferir sus fondos a una cuenta provisional supuestamente a su nombre. Posteriormente, los fondos fueron retirados de dicha cuenta, que resultó ser falsa. A pesar de que la actora solicitó al BBVA el bloqueo de las transferencias y la retroacción de los fondos, la entidad no actuó con la rapidez ni los mecanismos necesarios para evitar el perjuicio.

La sentencia señala que, aunque las transferencias iniciales fueron autorizadas por la actora bajo engaño, la salida de los fondos de la cuenta provisional no fue consentida, calificándose como una operación no autorizada. El magistrado destacó que el banco no implementó medidas suficientes para detectar anomalías en el sistema, como el bloqueo de claves tras el intento de fraude o la creación de cuentas con beneficiarios distintos al titular.

El fallo se fundamenta en los artículos 43 y 45 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regulan la responsabilidad de los proveedores de servicios de pago en operaciones no autorizadas. Además, se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia n.º 571/2025, de 9 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1671 que establece que los bancos deben devolver las cantidades en casos de operaciones no autorizadas, salvo que se demuestre negligencia grave por parte del usuario. En este caso, el juez concluyó que la actora actuó con diligencia razonable y que el fraude fue diseñado con tal apariencia de autenticidad que no se le puede imputar negligencia grave.

Así, reza la sentencia:

«No es de recibo, que lleguen transferencias a cuentas corrientes con beneficiarios que son distintos al titular de la cuenta, permitiendo que el titular disponga fácilmente de dicho dinero, esas prácticas deben erradicarse para evitar estos fraudes. Por otro lado, queda constancia que la actora reclamó el día de los hechos, 9 de junio de 2023 la retroacción de las transferencias a la cuenta simulada a nombre de la actora, esa constancia queda de los correos aportados en autos que se envió a las 20:18 pm, y donde se dice que previamente se ha contactado con atención al cliente del banco y no pudieron hacer nada. El banco se limita a decir que cuando se intentó recuperar el dinero, ya no estaba en cuenta».

El BBVA ha sido condenado a abonar a la demandante la cantidad de 5.977 euros, más los intereses legales desde la fecha del cargo en cuenta, y a asumir las costas del proceso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.