Última revisión
07/05/2026
El BOE publica el Real Decreto 371/2026 sobre el Foro de Gobierno Abierto

El BOE de 7 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto, una norma con la que se dota de un marco jurídico estable a este órgano de participación institucionalizada entre administraciones públicas y sociedad civil. El nuevo diseño refuerza su papel en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática.
La regulación sustituye el esquema anterior, articulado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, que queda sin efectos. Según la disposición final segunda, el real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Qué cambia con el nuevo marco
La principal novedad es que el Foro pasa a configurarse expresamente como órgano colegiado del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública. Su finalidad es institucionalizar la colaboración y el diálogo permanente entre administraciones y sociedad civil para asegurar la participación activa en los procesos de diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas de gobierno abierto.
El real decreto atribuye al Foro funciones amplias: analizar iniciativas vinculadas a los Planes de Acción de Gobierno Abierto, examinar sus borradores, formular propuestas de mejora, seguir su ejecución, conocer informes de autoevaluación y de evaluación por terceros, difundir buenas prácticas e informar públicamente sobre sus actividades y resultados. También podrá debatir propuestas promovidas por las vocalías de la sociedad civil e impulsar actuaciones de sensibilización y divulgación.
Composición paritaria y mayor peso territorial
La norma refuerza la composición paritaria del Foro. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Secretaría y 64 vocales: 32 en representación de las administraciones públicas y 32 en representación de la sociedad civil. En el bloque institucional se incluye una vocalía por cada comunidad autónoma representada en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto, representación de Ceuta y Melilla, cuatro vocalías de la FEMP y ocho vocalías de la Administración General del Estado.
En el bloque social, el real decreto prevé vocalías para universidades españolas, asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro, Consejo de Consumidores y Usuarios y entidades del Tercer Sector. La norma exige atender a criterios de pluralidad, equilibrio institucional, presencia equilibrada de mujeres y hombres y consideración de ámbitos como la transición ecológica, la igualdad de género y la inclusión social.
Además, se incorpora la figura de las entidades observadoras, con voz pero sin voto, para ampliar la pluralidad del Foro sin alterar su paridad formal. Entre las entidades que podrán participar en esta condición, si así lo solicitan, el texto menciona, entre otras, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Autoridad Independiente de Protección de los Informantes, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, organismos internacionales o el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Funcionamiento, grupos de trabajo y coordinación interministerial
El Foro funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. El Pleno deberá reunirse al menos dos veces al año y sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso; si no se alcanza, por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o en modalidad híbrida.
La norma potencia la dimensión operativa del órgano mediante grupos de trabajo de composición paritaria, creados en función de las áreas de estudio o de las prioridades del Plan de Acción vigente. En ellos podrán participar, además de miembros del Foro, personas expertas externas y responsables ministeriales de compromisos incluidos en el plan, aunque no tengan vocalía formal en el Pleno.
El real decreto reconoce expresamente al Laboratorio de Innovación para la Participación (HazLab) como espacio técnico de referencia para apoyar metodológicamente los trabajos del Foro y la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gobierno abierto.
También se establece una coordinación permanente con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, integrado por los responsables de las Unidades de Información de Transparencia de todos los ministerios. El objetivo es asegurar la coherencia entre las actuaciones de los departamentos ministeriales y los procesos de participación y cocreación desarrollados en el seno del Foro.
Selección de vocalías y reglas de continuidad
Respecto de la representación de la sociedad civil, el procedimiento de designación deberá iniciarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto y concluir en un plazo máximo de cuatro meses. La designación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y se publicará en el Portal de la Transparencia.
Para las catorce vocalías correspondientes a asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro, se prevé una convocatoria pública y la intervención de una Comisión de Valoración de carácter técnico. El texto detalla asimismo las causas de pérdida de la condición de vocal, entre ellas la renuncia, la pérdida de requisitos, la expiración del plazo, causas justificadas apreciadas por la Presidencia o la falta de participación activa y continuada, con las garantías procedimentales previstas.
En cuanto al régimen transitorio, los miembros del Foro regulado por la Orden HFP/134/2018 continuarán en funciones exclusivamente para garantizar la continuidad de los trabajos en curso hasta la constitución del nuevo Foro, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Observatorio de Gobierno Abierto y transparencia de la actividad
Otra de las novedades relevantes es la creación del Observatorio de Gobierno Abierto como espacio virtual dentro del Portal de la Transparencia. Su función será identificar, recopilar, sistematizar y difundir buenas prácticas desarrolladas por administraciones, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes en materias como transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, integridad pública, colaboración y cocreación.
El Foro participará en la identificación y valoración de estas prácticas y podrá elevar recomendaciones sobre criterios de selección, metodologías de análisis y mecanismos de difusión. Junto a ello, el propio Foro deberá elaborar un informe anual de seguimiento de sus actividades y del grado de implementación de sus recomendaciones, que deberá publicarse en formato reutilizable y accesible.
Impacto práctico
Desde una perspectiva práctica, el Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, refuerza la institucionalización del gobierno abierto en España y da mayor estabilidad jurídica a los mecanismos de cocreación entre administraciones y sociedad civil. Para las administraciones, la norma fija una estructura más clara de coordinación multinivel y seguimiento de planes. Para entidades sociales, universidades, organizaciones del tercer sector, asociaciones profesionales y operadores públicos, abre un cauce reglado de participación y evaluación.
La norma, además, precisa que la constitución y funcionamiento del Foro no supondrá incremento del gasto público y que la participación en él no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. En definitiva, el nuevo real decreto consolida el Foro de Gobierno Abierto como pieza estable del sistema de gobernanza pública y como instrumento formal de diálogo, transparencia y rendición de cuentas.
