Última revisión
17/04/2026
El BOE reserva el prefijo 400 para identificar las llamadas comerciales

El BOE de 16 de abril de 2026 publica dos resoluciones de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que desarrollan el artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, y ordenan la numeración aplicable a las llamadas comerciales y a los servicios de atención a la clientela.
La principal novedad es que se atribuye el código 400, coincidente con las tres primeras cifras del número nacional (NXY=400), para la realización de llamadas comerciales. Una vez transcurrido el plazo previsto, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 10/2025, de 26 de diciembre, solo podrán realizar llamadas comerciales desde números con prefijo 400, salvo los supuestos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4, de esa ley.
Entrada en vigor y plazo de adaptación
Ambas resoluciones producen efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. Además, la CNMC, los operadores y las empresas afectadas deberán realizar las actuaciones necesarias para que el nuevo esquema esté plenamente operativo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, es decir, el 17 de octubre de 2026.
Cumplido ese plazo, las llamadas comerciales no podrán efectuarse desde ningún otro rango distinto del NXY=400. Del mismo modo, los servicios de atención a la clientela afectados solo podrán operar con los recursos de numeración expresamente atribuidos para esa finalidad.
Las llamadas comerciales deberán identificarse con el prefijo 400
La resolución sobre llamadas comerciales (Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso) atribuye al Plan Nacional de Numeración Telefónica el segmento 400 para este tipo de comunicaciones, con el objetivo de facilitar su identificación por los usuarios finales, reforzar la transparencia y mejorar la supervisión del uso de los recursos públicos de numeración.
Uso exclusivo para llamadas salientes. Los números del rango NXY=400 se destinarán exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes. La resolución establece expresamente que no podrán recibir llamadas entrantes.
Prohibición de otros usos. Los números 400 no podrán utilizarse para servicios de atención al cliente ni para otros fines distintos de los previstos en la resolución.
Apertura del rango por los operadores. Los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán abrir en sus redes este rango de numeración, aunque queda prohibido establecer llamadas cuyo número de destino sea un número del rango 400.
Información al público y desconexión. Los operadores deberán dar a conocer al público la apertura del rango NXY=400 para llamadas comerciales entre los 5 y 8 meses siguientes a la entrada en vigor. Además, podrán ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconexión del servicio de llamadas comerciales prestado a través de este rango.
Qué numeración podrá usarse para atención a la clientela
La segunda resolución (Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso) precisa qué recursos públicos de numeración podrán emplearse para la prestación de servicios de atención a la clientela. En concreto, atribuye numeración corta utilizada por los operadores para servicios internos ofrecidos a usuarios finales, la numeración 800 y 900 y la numeración geográfica, cuando se utilice en condiciones tarifarias estándar.
Separación entre atención al cliente y actividad comercial. La resolución establece que los recursos públicos de numeración usados para atención a la clientela no podrán utilizarse como identificadores de llamadas comerciales, salvo en los casos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre.
Régimen de coste. Las llamadas a números cortos y a números 800 y 900 deberán tratarse, a efectos de tarificación para el cliente llamante y condiciones de acceso e interconexión, en los términos aplicables a las llamadas realizadas a la numeración gratuita. En el caso de la numeración geográfica, no podrán suponer un coste superior al de una llamada a una línea telefónica fija geográfica estándar.
Control, supervisión e impacto práctico
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de ambas resoluciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
En términos prácticos, el nuevo marco busca que el usuario pueda distinguir con claridad si una llamada tiene finalidad comercial o corresponde a atención a la clientela. La medida central es la unificación de las llamadas comerciales bajo el prefijo 400, mientras que la atención al cliente queda limitada a numeración corta, 800/900 o numeración geográfica en condiciones tarifarias estándar.
