Última revisión
09/07/2026
Publicado el RD 559/2026, de 8 de julio, con 500 nuevas plazas judiciales en 2026

El BOE de 09/07/2026 publica el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial. La norma se enmarca en el nuevo modelo organizativo de los Tribunales de Instancia introducido por la LO 1/2025, de 2 de enero, y persigue ajustar la respuesta judicial a las necesidades estructurales detectadas.
Qué prevé el real decreto
La nueva programación distribuye las 500 plazas entre 368 plazas en Secciones de Tribunales de Instancia, 2 plazas en el Tribunal Central de Instancia, 96 plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados y 34 plazas de jueces o juezas de adscripción territorial. Además, la norma modifica la planta judicial prevista en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Dentro de esas plazas en órganos colegiados, el real decreto incluye 7 plazas en el Tribunal Supremo, 4 en la Audiencia Nacional, 9 en Tribunales Superiores de Justicia y 76 en Audiencias Provinciales. También prevé la creación de nuevas secciones en varias Audiencias Provinciales.
Refuerzo del nuevo modelo de Tribunales de Instancia
La norma se apoya en la reorganización judicial impulsada por la LO 1/2025, de 2 de enero, que transformó los antiguos juzgados unipersonales en secciones integradas en los Tribunales de Instancia. Ese nuevo esquema permite separar la creación de plazas judiciales de la creación de un órgano completo, lo que facilita una adaptación más flexible de los recursos y una mejor respuesta a las cargas de trabajo.
En esta línea, el real decreto crea plazas en secciones civiles, de instrucción, de familia, de lo penal, de lo social, de lo mercantil, de lo contencioso-administrativo y de violencia sobre la mujer, entre otras, con una distribución territorial muy amplia por comunidades autónomas y partidos judiciales.
Violencia sobre la mujer y ajustes territoriales
Uno de los bloques más relevantes afecta a la especialización en violencia sobre la mujer. El Real decreto constituye cinco nuevas agrupaciones de partidos judiciales para esta materia y modifica otras ya existentes. En concreto, amplía la jurisdicción de las secciones de violencia sobre la mujer de Lorca, Cartagena, Badalona, Lucena y Vitoria-Gasteiz a distintos partidos judiciales de su misma provincia.
La medida encaja con el modelo legal que permite atribuir a estas secciones competencia sobre varios partidos judiciales dentro de una misma provincia para asegurar una respuesta especializada. Esa posibilidad y su alcance territorial ya vienen definidos en la regulación de las secciones de violencia sobre la mujer tras la reforma organizativa reciente.
Además, se modifica la extensión de la jurisdicción de la sección de violencia sobre la mujer de Alzira, que quedará limitada a ese partido judicial y Carlet, y se devuelve a Xàtiva el conocimiento exclusivo, aunque no excluyente, de estos asuntos a través de su sección civil y de instrucción. También se ajusta la agrupación de Córdoba, excluyendo de su ámbito a Lucena y Cabra.
Junto a la creación de plazas, el real decreto acuerda también la constitución de la plaza número 4 de la Sección Única, Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quart de Poblet, cuya puesta en funcionamiento había quedado suspendida en 2011. También transforma la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla en una plaza número 2 de la Sección de lo Social.
Entrada en vigor y calendario de funcionamiento
El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de julio de 2026. No obstante, la entrada en funcionamiento de las plazas y la efectividad de algunas agrupaciones se producirá de forma escalonada, con fechas señaladas como el 31 de diciembre de 2026, el 1 de junio de 2027 y el 1 de noviembre de 2027, según el tipo de plaza o medida organizativa afectada.
En términos prácticos, la norma supone un nuevo impulso a la ampliación estructural de la planta judicial y a la implantación del modelo de Tribunales de Instancia, con especial incidencia en la especialización de órganos y en la redistribución territorial de competencias.
