Última revisión
13/04/2026
El BOE reactiva el Consejo Estatal de RSE y amplía sus funciones

El BOE de 11 de abril de 2026 publica el Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, que creó y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La reforma persigue reactivar este órgano colegiado, actualizar su encaje institucional y reforzar su papel como instrumento de impulso de las políticas públicas de responsabilidad social empresarial en España.
La norma parte de la necesidad de dar un nuevo impulso a esta materia en un contexto marcado por la sostenibilidad, la transición ecológica y digital y los cambios en el marco normativo europeo y nacional. Según el propio real decreto, el Consejo se configura como órgano colegiado interministerial, de participación institucional, asesor y consultivo del Gobierno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la secretaría de Estado con competencias en responsabilidad social de las empresas.
Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que su vigencia se inicia el 12 de abril de 2026.
Qué cambia en la configuración del Consejo
La reforma modifica los artículos 2, 3, 4, 5 y 8, así como la disposición adicional tercera del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, e incorpora una nueva disposición adicional cuarta y una nueva disposición final primera.
- Recuperación del carácter de participación institucional. Uno de los cambios centrales es la redefinición del Consejo como órgano de participación institucional. La norma vuelve a exigir que las vocalías correspondientes a sindicatos y organizaciones empresariales recaigan en las organizaciones más representativas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El preámbulo justifica este cambio en la evolución doctrinal y jurisprudencial, con referencia expresa a la STC n.º 63/2024, de 10 de abril, ECLI:ES:TC:2024:63 y a posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, que avalan la conexión entre participación institucional y mayor representatividad para evitar la atomización del órgano y asegurar el ejercicio eficaz de sus funciones.
- Actualización orgánica y técnica. También se adaptan las referencias institucionales del texto de 2008 al marco actual de la Administración General del Estado. Así, las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del Consejo corresponderán a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas.
Nuevas funciones y ampliación competencial
La reforma renueva en profundidad el artículo 4 para ampliar el catálogo de funciones del Consejo y alinearlo con la legislación española y europea sobre sostenibilidad, información no financiera y diligencia debida.
- Informes de sostenibilidad e incidencia normativa. El Consejo deberá elaborar y presentar anualmente al Senado un informe sobre la calidad de la información emitida en los informes de sostenibilidad, en línea con la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Además, podrá emitir un informe no vinculante sobre proyectos normativos con incidencia en responsabilidad social empresarial, conforme a la disposición adicional segunda de esa misma ley.
- Observatorio estatal de RSE. La norma refuerza su papel como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España y mantiene la obligación de elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.
- Impulso de iniciativas concretas. Entre las funciones expresamente incorporadas destacan la elaboración de informes anuales basados en los objetivos e indicadores de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Directiva (UE) 2022/2464 sobre presentación de información de sostenibilidad por parte de las empresas y las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.
Asimismo, el Consejo podrá promover la implantación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, impulsar mecanismos para que las instituciones públicas desarrollen prácticas de responsabilidad social, y fomentar la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con atención específica a las pymes para evitar que queden excluidas de estos procesos.
- Diligencia debida, igualdad y clima. El nuevo texto incorpora también competencias vinculadas a la promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, respeto de los derechos humanos y compromiso medioambiental, en conexión con la Directiva (UE) 2024/1760. Junto a ello, incluye el fomento de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad, con remisión a los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la mejora de la integración de los riesgos asociados al cambio climático conforme al artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Nueva composición del órgano
El artículo 5 actualiza la composición del Consejo, que mantiene una estructura cuatripartita y paritaria. La presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El órgano contará con catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, catorce en representación de las organizaciones sindicales más representativas, catorce de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, y catorce en representación de las administraciones públicas.
En este último bloque se integran diez vocalías de la Administración General del Estado, tres de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y una de la entidad local más representativa de ámbito estatal. La norma detalla además los ministerios con vocalías permanentes y prevé una vocalía rotatoria anual entre varios departamentos.
Paridad y duración del mandato. El real decreto exige que la composición del Consejo sea paritaria y garantice una presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Con carácter general, el mandato de las vocalías será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de duración anual previstos para determinadas representaciones públicas rotatorias.
Sello de Empresa Socialmente Responsable y coste público
Entre las novedades más relevantes figura la introducción de una nueva disposición final primera que habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para aprobar, mediante orden, el procedimiento de desarrollo del Sello de Empresa Socialmente Responsable. Este distintivo se prevé para empresas y entidades que contribuyan a la implementación, promoción y difusión de medidas en esta materia.
La norma añade, además, una disposición adicional cuarta para dejar expresamente establecido que la creación y funcionamiento del Consejo no supondrá incremento de gasto público, al atenderse con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social y en los órganos y organismos representados.
Impacto práctico
La reforma refuerza el marco institucional español en materia de responsabilidad social empresarial, sostenibilidad y compliance. Para empresas, asesores jurídicos y responsables de cumplimiento, el cambio es relevante porque reactiva un órgano llamado a emitir informes, observar la aplicación de estándares de sostenibilidad, seguir la implantación de políticas de RSE y servir de referencia en ámbitos como información corporativa, diligencia debida, igualdad, contratación pública y cambio climático.
En términos prácticos, el real decreto no impone nuevas obligaciones directas e inmediatas a las empresas, pero sí consolida una estructura institucional con capacidad de influir en el desarrollo futuro de políticas, criterios de evaluación y herramientas de reconocimiento, incluido el futuro sello estatal en materia de empresa socialmente responsable.
