Última revisión
20/12/2023
El C. de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para garantizar una imposición global del 15 % a las multinacionales

El Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre de 2023 aprobó en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la Directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15 % para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. A continuación, el texto comenzará el trámite de los órganos consultivos antes de ser ratificado de nuevo por el Gobierno para ser remitido al Parlamento.
La norma persigue una fiscalidad más justa, moderna y alineada con la política tributaria internacional; y sigue las recomendaciones formuladas en el Pilar 2 del programa BEPS (iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Busca adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales para la lucha contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales.
En concreto, el anteproyecto contempla un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos domésticos, llamados grupos nacionales de gran magnitud, que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores. Además, y siguiendo lo establecido por la Directiva, prevé la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta tributación mínima global, como sería el caso, por ejemplo, de los entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones.
Por otra parte, la Directiva comunitaria también recoge que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15 %. Según el texto aprobado, España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí: el impuesto complementario nacional, el complementario primario y el complementario secundario.
- El impuesto complementario nacional, que es compatible con el tipo mínimo del 15 % previsto en la legislación interna y que entró en vigor en 2022, tiene por objetivo garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15 % en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Si la imposición del grupo ya fuera superior al 15 %, este impuesto complementario no le afectaría. Se diferencia del tipo mínimo del IS en que este tipo complementario nacional requiere una tributación mínima del 15 % sobre el resultado contable ajustado, que se calcula según marca la Directiva y es igual para todos los países; mientras que el tipo mínimo en el IS se determina sobre la base imponible.
- En cuanto al impuesto complementario primario, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15 %.
- Por su parte, el impuesto complementario secundario actúa como un sistema de cierre, que se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15 %. A diferencia del impuesto primario, este no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Fuente: La Moncloa.
