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Última revisión
13/10/2025

El CGPJ adapta los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental para la Carrera Judicial

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 13/10/2025

Publicado en el BOE de 13 de octubre de 2025 el acuerdo de 24 de septiembre de 2025, por el que el Consejo General del Poder Judicial adapta los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental para la Carrera Judicial.

El CGPJ adapta los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental para la Carrera Judicial

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 24 de septiembre, mediante el cual se establecen nuevas medidas de adaptación de los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental para los miembros de la Carrera Judicial. Esta decisión responde a la reciente modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con el objetivo de adecuar la normativa interna del CGPJ a la legislación básica estatal tras su última reforma.

Principales novedades en los permisos de la Carrera Judicial

El acuerdo introduce cambios sustanciales en la regulación de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. Entre las modificaciones destacan la ampliación y flexibilización de los permisos por nacimiento y adopción, así como la creación de un permiso parental específico para el cuidado de hijos y menores acogidos.

Entre los aspectos más relevantes, se reconoce a juezas, jueces, magistradas y magistrados los siguientes derechos:

Permiso por nacimiento para la madre biológica: Las juezas y magistradas dispondrán de una licencia de diecinueve semanas por nacimiento, que se amplía a treinta y dos semanas en casos de monoparentalidad. Esta licencia puede incrementarse en dos semanas extras para ambos progenitores en caso de discapacidad del recién nacido y, en partos múltiples, una semana más por cada hijo adicional a partir del segundo correspondiente a cada progenitor. En caso de parto prematuro o si el recién nacido requiere hospitalización inmediata tras el parto, el permiso puede ampliarse hasta un máximo de trece semanas adicionales durante el periodo de hospitalización. Si el hijo fallece, el permiso no se reduce salvo que, tras finalizar las seis semanas de descanso obligatorio, la progenitora solicite reincorporarse al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de la madre, el resto del permiso podrá ser disfrutado por el otro progenitor.

La distribución del permiso prevé:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, a jornada completa.
  • Once semanas (veintidós en caso de monoparentalidad) de libre distribución, acumuladas o interrumpidas, y utilizables hasta que el hijo cumpla doce meses.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en situaciones monoparentales) para el cuidado del menor, incluidas hasta los ocho años de edad del hijo.

El permiso es un derecho individual e intransferible de la madre biológica e incluye expresamente a las personas trans gestantes. El disfrute puede ser a jornada completa o parcial, cuando lo permitan las necesidades del servicio y bajo preaviso de quince días.

Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Para quienes integran la Carrera Judicial se reconoce una licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable a treinta y dos en situaciones monoparentales. También se incluyen dos semanas extra en caso de discapacidad del menor o una semana adicional por cada hijo a partir del segundo en adopciones o acogimientos múltiples.

Además, en casos de adopción internacional, se contempla un permiso adicional de hasta dos meses con retribuciones básicas, para el desplazamiento a países extranjeros, independiente del permiso principal. El inicio del permiso por adopción puede adelantarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de adopción o acogimiento.

La distribución del permiso parental por adopción se establece en:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución de adopción o acogimiento.
  • Once semanas (veintidós en monoparentalidad) a libre distribución y disfrute acumulado o interrumpido hasta que el menor cumpla doce meses, contados desde el nacimiento o desde la resolución.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en monoparentalidad) que pueden disfrutarse hasta que el menor acoja los ocho años.

Este derecho tampoco es transferible y, como en el caso del nacimiento, su disfrute depende de las necesidades del servicio, requiriéndose comunicación previa y, en caso de coincidencia entre progenitores o alteración relevante del funcionamiento del órgano judicial, la concesión puede aplazarse razonadamente.

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido: Se crea un permiso parental, no retribuido, para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año, hasta que estos cumplan ocho años. Su duración máxima es de ocho semanas, que pueden disfrutarse de manera continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, sujetas a lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Carrera Judicial y siempre condicionadas a las necesidades del servicio. Igual que en los permisos anteriores, su disfrute es un derecho individual, intransferible y no vinculante al género del progenitor.

Flexibilidad en el disfrute y condiciones de los permisos

El acuerdo detalla condiciones que garantizan la flexibilidad y conciliación, siempre en el marco de las necesidades del servicio público:

  • Los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental contemplan la posibilidad de disfrutarse por jornadas completas o parciales.
  • Los permisos pueden ser acumulados o discontinuos, con periodos fijados en semanas completas y previo aviso de quince días.
  • El disfrute puede aplazarse cuando ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano judicial y el uso simultáneo comprometa seriamente el funcionamiento del mismo, debiendo justificarse por escrito y ofrecer opciones flexibles.
  • Los integrantes de la Carrera Judicial en permiso, una vez terminado el periodo obligatorio de descanso, podrán asistir a los cursos de formación del CGPJ.

Por último, el acuerdo especifica que todas las referencias a la “madre biológica” incluyen también a las personas trans gestantes, en coherencia con una perspectiva inclusiva y de igualdad.


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