Última revisión
27/06/2025
El CGPJ rechaza la convocatoria de huelga en las carreras judicial y fiscal por falta de soporte normativo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado el jueves 26 de junio, en una sesión extraordinaria, rechazar la convocatoria de huelga anunciada por varias asociaciones de jueces y fiscales para los días 1, 2 y 3 de julio al considerar, una vez más, que el ejercicio del derecho de huelga no cuenta actualmente con soporte normativo para los miembros de la carrera judicial. La decisión, recogida en un acuerdo de seis puntos, supone la negativa a reconocer la legalidad del paro y, por tanto, la imposibilidad de fijar servicios mínimos para esos días, como solicitaban los convocantes.
El acuerdo fue adoptado tras analizar la comunicación formal remitida al CGPJ el pasado 18 de junio por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otros. Estas asociaciones informaron de su intención de llevar a cabo una huelga y reclamaron al órgano de gobierno de los jueces la fijación de los servicios mínimos imprescindibles, una petición realizada en las protestas de años anteriores.
Por unanimidad, el Pleno del CGPJ ha reiterado la posición que ya sostuvo en acuerdos previos, como el de 9 de febrero de 2009, además de lo resuelto por la Comisión Permanente en 2012 y 2013: en el sentido de entender que los jueces y magistrados carecen, en la actualidad, de un reconocimiento legal explícito al derecho de huelga dentro del ordenamiento jurídico español. Por tanto, el CGPJ considera que no corresponde «tener por anunciada la convocatoria de huelga», ni dispone de competencia para designar servicios mínimos, lo que desactiva la pretensión inicial de las organizaciones judiciales y fiscales.
No obstante, y aunque los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto del acuerdo se han resuelto por mayoría, el órgano de gobierno de los jueces ha querido destacar en el texto varios aspectos relacionados con las preocupaciones del colectivo judicial.
En su segundo punto, el CGPJ recuerda que durante la tramitación del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal —específicamente nombrado en el comunicado remitido por los convocantes— ya expresó, por unanimidad, reparos de fondo en su informe previo al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal. En concreto, el Pleno advierte que, desde su punto de vista, el carácter y la justificación del proceso extraordinario de estabilización no se ajustan a lo solicitado por la Comisión Europea en octubre de 2024, ni a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre los sistemas de acceso restringido a la función pública.
El acuerdo subraya que esta medida rebaja de forma apreciable los requisitos de acceso a la judicatura y fiscalía, abriendo la puerta a un procedimiento menos riguroso que, a juicio del CGPJ, podría vulnerar el principio constitucional de igualdad (artículo 23.2 de la CE) y carece de justificación suficiente, ya que la «justicia interina» se mantiene en los preceptos legales propuestos.
En reconocimiento al trabajo de los integrantes del poder judicial, el Consejo manifiesta en un tercer punto su reconocimiento a los años de dedicación y esfuerzo para superar las pruebas de acceso, así como a la profesionalidad con la que ejercen sus funciones, en circunstancias no siempre favorables.
Invocando a la responsabilidad institucional, el cuarto punto del acuerdo retoma la apelación que la Comisión Permanente ya realizó el 27 de mayo de este año a quienes «ejercen funciones constitucionales», sean de tipo legislativo, de gobierno o jurisdiccional.
Respecto a las condiciones de la protesta, el CGPJ señala que, «tomando en consideración la realidad de paros anteriores», así como la duración prevista del anunciado —tres días—, considera que no debería en ningún caso afectar, de producirse, al reparto de asuntos judiciales, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a la tutela de derechos fundamentales, a los procesos en los que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas ni, en general, a cualquier decisión judicial impostergable o cuya demora pueda ser incompatible con los derechos fundamentales o la dignidad del propio Poder Judicial.
Finalmente, el sexto punto contempla la comunicación de este acuerdo a todas las asociaciones convocantes, así como a las Salas de Gobierno de los máximos órganos jurisdiccionales —Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia— y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En conclusión, aunque el CGPJ reconoce la profesionalidad y dedicación de jueces y fiscales y recoge la preocupación de sus asociaciones respecto a las reformas y procesos de estabilización, sostiene que, mientras la legislación no reconozca expresamente su derecho de huelga, no puede admitir ni tramitar oficialmente las convocatorias promovidas por los colectivos judiciales y fiscales.
