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Última revisión
09/12/2025

El CGPJ reconoce licencia por riesgo durante la lactancia natural a magistrada

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Materias: laboral

Fecha: 09/12/2025

El órgano de gobierno de los jueces estima por unanimidad el recurso interpuesto contra el acuerdo de la presidencia del TSJ de Cataluña que denegó la licencia.


 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha concedido a una magistrada destinada en Cataluña el derecho a disfrutar de la licencia por riesgo durante la lactancia natural. Esta decisión, adoptada por unanimidad por el órgano de gobierno de los jueces, corrige el previo rechazo manifestado por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que había denegado la solicitud argumentando la existencia de medidas de adaptación suficientes en el puesto de trabajo.

La magistrada, madre de una niña diagnosticada como PEG (pequeña para la edad gestacional) y con indicación facultativa de lactancia materna exclusiva a demanda, había solicitado la referida licencia hasta que la menor cumpliera nueve meses de edad. Dicha recomendación médica respondía a la especial vulnerabilidad de la menor y buscaba asegurar su correcto desarrollo en un período especialmente crítico para su salud.

La petición de la jueza fue inicialmente rechazada por la presidencia del TSJ de Cataluña. El auto denegatorio se basaba en el informe del Servicio de Prevención de Riesgos, que consideraba suficientes las medidas de adaptación propuestas sin necesidad de suspender las funciones. Estas medidas incluían la exclusión de la magistrada de servicios de guardia y turnos nocturnos, la limitación de jornadas consecutivas a un máximo de cinco días, flexibilidad horaria, pausas para la extracción de leche, la exclusión del plan de sustituciones y la disponibilidad de despacho privado y frigorífico para la conservación de la leche extraída.

El TSJ catalán, amparándose en el apdo. 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial (Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio), consideró innecesaria la suspensión total de funciones al existir esas alternativas de adaptación en el entorno laboral.

No obstante, la magistrada recurrió la decisión ante el propio CGPJ, órgano competente para la resolución de recursos de alzada dentro del poder judicial. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, al analizar la impugnación, ha considerado que el acuerdo denegatorio no contaba con una motivación individualizada suficiente, y que no ponderaba adecuadamente la situación médica específica de la menor.

La resolución del Pleno subraya que el rechazo inicial carecía de la necesaria valoración casuística, lo que implica una desatención a la singularidad del supuesto y, en consecuencia, a los derechos tanto laborales como de protección de la maternidad inherentes a estas situaciones. Así, el CGPJ sostiene que, frente a situaciones médicas de especial sensibilidad y con una recomendación pediátrica específica, procede priorizar el interés superior del menor y garantizar la protección efectiva de la salud de madre e hija.

De este modo, el CGPJ ha acordado estimar el recurso por unanimidad, reconociendo a la magistrada la licencia por riesgo durante la lactancia natural hasta que su hija alcance los nueve meses. La decisión tiene especial relevancia al sentar precedente sobre la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito judicial, interpretando que, ante casos en los que la misión protectora de la ley concurre con evidencias clínicas singulares, debe optarse por la máxima garantía para el binomio madre-hija.

La postura del CGPJ recalca, además, la importancia de la motivación individualizada en los procedimientos de concesión o denegación de licencias y permisos, máxime cuando afectan derechos fundamentales y el bienestar de menores en circunstancias clínicas diferenciadas. Ello obliga a las administraciones y órganos responsables a analizar con precisión cada caso, ponderando tanto la legalidad como las recomendaciones médicas concretas y el interés superior del menor.

Fuente: Poder Judicial.

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