Última revisión
05/11/2025
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El Consejo de Ministros del 4 de noviembre ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado. La norma deberá ser aprobada por el Parlamento.
Esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como propósito reforzar la igualdad de oportunidades y evitar la precarización de quienes realizan prácticas empresariales no laborales, acabando con prácticas abusivas y promoviendo entornos tutorizados y formativos.
Ámbito de aplicación
Abarca los periodos de formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
Nuevos derechos y garantías para las personas en prácticas
El Estatuto establece por primera vez un marco jurídico detallado para las personas que realizan prácticas formativas —no laborales— en empresas, instituciones y organismos tanto públicos como privados. Entre las novedades más destacadas, el texto recoge el derecho a la compensación de gastos, el acceso a un plan de formación individualizado y obligatorio, y la asignación de un tutor responsable, con un máximo de cinco personas en prácticas bajo su supervisión.
Además, se garantiza el acceso de los becarios a todos los servicios del centro de trabajo —al igual que el resto de la plantilla— y se reconoce expresamente su derecho al descanso. La norma también blinda el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, así como el acceso a la información, en manos de la representación legal de los trabajadores, sobre la formación práctica que se imparte en la empresa.
Por lo adelantado:
- Se sustituye oficialmente el término «becario» por el de «persona en formación práctica no laboral», con el objetivo de evitar la posible degradación del colectivo y ofrecer una denominación más respetuosa..
- Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación práctica a su cargo.
- Se reconoce además el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a recibir información respecto a la formación práctica que se imparte en la empresa.
- El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo.
- Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.
- Recogerá el derecho de los becarios a tener vacaciones.
- Nuevos límites:
- Prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado: no superarán el 25 por 100 de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.
- Prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado: no superarán el 15 por 100 de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.
- Prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades: cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por 100 de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.
- Se recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos con multas en grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros, en grado medio de 30.001 a 120.005 euros y de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo.
- También se reconoce a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.
Un compromiso para erradicar figuras como el «becario low cost» o los «falsos becarios»
El Ministerio de Trabajo ha destacado que la formación práctica no debe ser nunca una fórmula encubierta para degradar las condiciones de trabajo ni para emplear a trabajadores “low cost” bajo la apariencia de becas o convenios de formación. El Estatuto prohíbe expresamente que las personas en prácticas sustituyan a trabajadores por cuenta ajena y establece limitaciones: la labor desempeñada debe estar estrictamente vinculada al itinerario académico o profesional del alumno, conforme a un plan individual de formación.
Igualmente, el texto limita que el total de personas en prácticas en un centro de trabajo pueda superar el 20% de la plantilla, garantizando así que no se sustituyan puestos de trabajo estructurales bajo la fórmula de las prácticas formativas. La vinculación directa entre la actividad desarrollada y el contenido formativo queda completamente asegurada en cada caso.
Entre sus garantías, se destaca la lucha decidida contra los falsos becarios y becarias, así como la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a estas prácticas no laborales. Deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa, que deberá ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.
Cobertura para todos los itinerarios formativos: de la FP a la universidad
El Estatuto extiende su ámbito de aplicación a todas aquellas personas que realicen prácticas vinculadas a grados del sistema de Formación Profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, especialidades formativas del sistema nacional de empleo y, de manera específica, a las prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
Negociación social y acuerdo con los principales sindicatos
Uno de los elementos clave destacados por el Gobierno es que la aprobación de este Estatuto ha sido el resultado de una larga y compleja negociación en el marco del diálogo social. El proceso ha permitido incorporar propuestas de organizaciones sindicales y empresariales, lo que ha derivado en un texto acordado con los principales sindicatos: Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Este proceso de consenso ha impulsado la importancia de la formación práctica como vía de cualificación eficaz y adaptada a las necesidades del tejido productivo nacional, elevando la relevancia de estos periodos como factor clave para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y el acceso equitativo a oportunidades laborales.
Supervisión y control por la Inspección de Trabajo
El nuevo Estatuto dota de un papel central a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá libre acceso a la documentación asociada a estas prácticas y será la encargada de vigilar el cumplimiento de las nuevas disposiciones. Cada año, la planificación inspectora de este organismo incluirá específicamente actuaciones en este ámbito.
Por otra parte, se establece la creación de una Comisión de seguimiento de la formación práctica, en el seno de la empresa, con el objetivo de supervisar la correcta ejecución de los planes individuales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
