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Última revisión
14/11/2024

El Consejo de Ministros aprueba modificaciones al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios ampliando los plazos para los afectados por la DANA

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Fecha: 14/11/2024


El Consejo de Ministros modifica el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, extendiendo su vigencia en 18 meses para los afectados por la DANA.

El Consejo de Ministros aprueba modificaciones al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios tras la DANA


El Consejo de Ministros, en la reunión del 11 de noviembre de 2024, ha acordado modificar el Código de Buenas Prácticas que protege a deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. 

La medida afecta al Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, en adelante Código de Buenas Prácticas.

Las modificaciones incluyen un periodo de gracia de quince días para que las entidades financieras que ya estén adheridas al Código puedan adaptarse a los cambios sin perder su estatus de adhesión. Aquellas entidades que no estén vinculadas al Código también tendrán un plazo de 15 días como máximo para solicitar su inclusión. Transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicará el listado de entidades y prestamistas adheridos.

Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se extendió la vigencia del Código de Buenas Prácticas por un plazo adicional de 12 meses con carácter general, y de 18 meses para las personas físicas residentes en las zonas afectadas por la DANA, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En consecuencia, se modifica el párrafo primero del apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a partir del momento en que se publique la lista de adhesiones prevista en el presente acuerdo en los treinta y seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. En caso de deudores residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la solicitud podrá instarse en los cuarenta y dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre».


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