Última revisión
29/10/2025
El Consejo de ministros aprueba el proyecto de LECrim

El Consejo de ministros del 28 de noviembre de 2025 ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim).
El objetivo de la nueva Ley Orgánica es actualizar el proceso penal e impulsar a la Administración de Justicia a que sea más garantista, moderna, ágil y eficaz.
Una de los cambios más relevantes que trae consigo la reforma es la atribución de la investigación penal que correspondía a los jueces a los fiscales, como ya ocurre en la mayoría de países europeos, además de la regulación de nuevos instrumentos de investigación y prueba (ADNI, IA, etc.).
La LOECrim una vez sea aprobada entrará en vigor el 1 de enero de 2028, de esta manera la reforma no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de dicha fecha ni tampoco al actual Fiscal General de Estado ya que su mandato finaliza en 2027.
A TENER EN CUENTA. Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2028 se seguirán tramitando según la LECRim actual.
Principales novedades
Será el Ministerio Fiscal quien dirigirá la investigación penal, está investigación, que será un proceso autónomo, estará siempre controlado por una nueva figura, el juez de garantías.
Una vez finalizada la fase de investigación, el juez de la audiencia preliminar, decidirá si es procedente abrir el juicio oral o no.
En caso de que el juez de la audiencia preliminar decida abrir el juicio oral entrará en juego un tercer juez que será el encargado de juzgar los hechos.
El objetivo de todo esto es orientar a los jueces a las funciones que le atribuye la CE, que son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado desde la neutralidad.
CUESTIÓN
¿Cuál será la función de la nueva figura del juez de garantías?
Garantizar los derechos fundamentales de las partes además del control jurisdiccional de determinados aspectos procesales mientras se lleve a cabo la investigación así como la duración de la misma. También será el responsable de garantizar el secreto de las actuaciones, es decir, velar por que se cumpla cualquier medida de investigación que pueda suponer una injerencia en los derechos fundamentales.
Asimismo, será el encargado de autorizar determinadas medidas cautelares como por ejemplo la prisión provisional.
En cuanto a los recursos, aplicando la actual LECrim se recurren todos los autos del juez instructor ante la Audiencia Provincial, con la nueva LOECrim, durante la investigación se impugnarán los decretos más relevantes del fiscal ante el juez de garantías y en la fase de audiencia preliminar, se llevará a cabo una última depuración del sumario completo en un único acto.
Además, se potencia la conformidad, el acuerdo por el que el acusado acepta los hechos que se le imputan y la pena propuesta por la acusación, lo que permite una finalización anticipada del procedimiento, sin necesidad de la celebración de juicio.
Se establece revisiones de oficio cada 6 meses de ciertas medidas cautelares como la detención preventiva o la prisión provisional.
En cuanto a la víctima, se refuerza su papel sus garantías procesales, con especial protección para los menores de edad, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Otra de las novedades más relevantes se realiza en la figura de la acusación popular, pese a que se garantiza la participación ciudadana en la Administración de Justicia en delitos que puedan tener una particular repercusión social, deja fuera a personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos y también se establecen los delitos en los que se puede ejercer, entre ellos la corrupción, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos de odio, los de violencia sobre la mujer, los de financiación ilegal de partidos, etc.
Dentro de la LOECrim se regulará el procedimiento del tribunal del jurado y dejará de regularse en una ley autónoma.
Se excluye el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por un tribunal jurado.
Novedades en el Ministerio Fiscal
- El mandato del Fiscal General del Estado será de 5 años y no coincidirá con el del Gobierno.
- Prohibición expresa de que el Ejecutivo pueda remitir cualquier indicación al Ministerio Fiscal sobre asuntos concretos.
- Las comunicaciones generales serán públicas y quedarán registradas.
- El Fiscal General del estado solo podrá ser cesado en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
- El nombramiento, ascenso y sanciones más graves corresponden al Fiscal General del Estado y no al ministro de Justicia.
- La Junta de Fiscales podrá imponer su criterio sobre el Fiscal General del Estado si cuenta con el apoyo de al menos 3/5 partes de sus miembros.
Fuente. La Moncloa
