Última revisión
18/02/2026
El TC admite cuestión de inconstitucionalidad sobre la LO 1/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8318-2025, referida al artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El caso parte de un procedimiento de modificación de medidas en un supuesto contencioso tramitado por la Plaza n.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara.
Contexto normativo y alcance de la cuestión
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma orientada a la eficiencia organizativa y procesal del servicio público de justicia en España. Entre sus novedades destaca, en el ámbito civil, el establecimiento de un requisito de procedibilidad consistente en la previa actividad negociadora (mediación, conciliación u otras) antes de admitir demandas judiciales, salvo en determinados procedimientos excluidos.
El artículo 5.2 de la citada ley especifica los procesos en los que será exigible esta actividad previa, excluyendo procedimientos como la tutela de derechos fundamentales, ciertos procedimientos de familia y protección de menores, algunos expedientes de jurisdicción voluntaria o la petición de determinadas medidas cautelares. Esta excepción resulta clave para delimitar el alcance práctico de la obligación general de intento de solución extrajudicial en la jurisdicción civil.
Admisión a trámite y trámite procesal
Mediante providencia de 11 de febrero de 2026, el TC decide admitir la cuestión de inconstitucionalidad relativa a dicho precepto, reservando su conocimiento conforme al art. 10.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ( LOTC). Al mismo tiempo, se abre un plazo de quince días para que las partes del procedimiento origen de la cuestión puedan comparecer ante el TC, como prevé el art. 37.2 LOTC tras su publicación en el BOE.
Implicaciones jurídicas
La admisión de la cuestión de inconstitucionalidad supone que el Alto Tribunal deberá determinar si el artículo 5.2 de la LO 1/2025 respeta los principios y garantías constitucionales, especialmente en cuanto al acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE). El fallo del Constitucional podría incidir tanto en la interpretación del requisito de procedibilidad para la interposición de demandas civiles como en la validez de la propia estructura de la ley en su ámbito más garantista.
Conclusión
En suma, la decisión del Tribunal Constitucional de examinar la constitucionalidad del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 introduce un elemento clave de seguridad jurídica para operadores del derecho y usuarios del sistema judicial. Queda a la espera del pronunciamiento del TC, que marcará el futuro encaje constitucional de los mecanismos alternativos y los límites del acceso a la jurisdicción en el marco procesal civil español, con potencial impacto en la litigación civil y de familia en todo el territorio nacional.
