Última revisión
02/11/2023
El Constitucional desestima el recurso presentado contra la «Ley Rider»

Como informa el TC mediante la nota informativa n.º 87/2023 de 27 de octubre de 2023, el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto-Ley 9/2021, sobre los repartidores de plataformas digitales (la denominada «Ley Rider»)
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art. 86.1 CE, porque el Gobierno ofreció una «justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores». Una justificación que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al TC, que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario. Además, las medidas adoptadas en el Decreto-ley 9/2021 tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida.
La sentencia señala que el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores y que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo.
Según la decisión del Constitucional, el Gobierno ligó la necesidad de la aprobación de la «Ley Rider» a la combinación de varias circunstancias:
(1) el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar, según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre los años 2015 y 2021;
(2) el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de Covid-19;
(3) la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y
(4) el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.
El Pleno del Constitucional considera que la demora en la aprobación de la norma se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales. No obstante, existe un voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que estiman que las razones esgrimidas por el Gobierno para aprobar la «Ley Rider» no justifican una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» como la que exige la Constitución. Por su parte, Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación y se ha abstenido.
