Última revisión
10/12/2025
El VII convenio colectivo general del sector de la construcción actualiza sus condiciones

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2025 (BOE 10/12/2025), se publica la modificación del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción. Entre otras materias se actualizan: incrementos económicos, aportaciones al plan de pensiones y el listado de CNAES que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del sector.
Entre los puntos más destacados encontramos:
Subidas salariales garantizadas y revisión por IPC
Uno de los pilares de la modificación es el aumento para las tablas salariales. Para 2025, se acuerda un incremento del 3,5% en salarios y del 0,5% en la contribución empresarial al plan de pensiones, añadiéndose un aumento extra del 0,4% (en ambos conceptos) por la cláusula de revisión vinculada a la evolución del IPC. Para 2026, el alza será del 3% en salarios y del 0,25% de contribución adicional al plan de pensiones.
Además, la redacción definitiva del artículo 55 del Convenio establece una doble garantía salarial. Por una parte, las subidas porcentuales mencionadas. Por otra, una cláusula especial que, si la suma del IPC anual entre 2025 y 2026 supera el 7,25% (y hasta un máximo del 9,25%), contempla un ajuste adicional para el 1 de enero de 2027, repartiéndose a partes iguales entre salarios y aportaciones de pensión. Similar mecanismo se aplicó ya para los ejercicios 2022-2024, garantizando la protección del poder adquisitivo de los más de un millón de trabajadores del sector ante posibles escaladas inflacionarias. (Nueva redacción al art. 55 del VII del CGSC).
Refuerzo y ampliación del plan de pensiones sectorial
La adaptación del artículo 56 del CGSC refuerza el plan de pensiones de empleo simplificado, creado a escala estatal y regulado en el tercer libro convencional. Las nuevas disposiciones detallan los porcentajes de contribución empresarial a lo largo de los ejercicios 2022 a 2026, incrementando de forma progresiva la protección social de los empleados, y asegurando la adaptabilidad de los importes ante retrasos provinciales mediante la intervención de la Comisión Paritaria. Estas medidas pretenden facilitar un colchón adicional a la jubilación, en un sector caracterizado históricamente por la eventualidad y dureza de sus condiciones laborales.
A TENER EN CUENTA. Se aporta una nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2026, al apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC) contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Remuneración mínima bruta anual ascendente por niveles
El artículo 53 redefine y garantiza la remuneración mínima bruta anual según nivel profesional, aplicable desde 2022 hasta 2026 para los trabajadores a jornada completa. (Nueva redacción artículo 53 del VII CGSC).
Los convenios provinciales deberán adecuar sus tablas a estos umbrales, contemplando incluso la posibilidad de intervención por parte de la Comisión Paritaria en territorios especialmente deprimidos donde no se alcancen los mínimos establecidos. deprimidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET.
Jubilación anticipada: una comisión evaluará actividades especialmente penosas
La disposición adicional primera crea una comisión paritaria para el estudio de la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación, conforme al Real Decreto 402/2025. Esta comisión analizará cuáles ocupaciones o actividades de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre podrían justificar el acceso anticipado a la jubilación, una reclamación histórica en el sector debido a la alta siniestralidad y exigencia física de muchos de sus oficios.
Medidas organizacionales y sociales
El acuerdo fija la cuota 2025 para la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35%, manteniendo los recargos en caso de pago extemporáneo. Se consolida así la financiación de acciones formativas y de prevención, claves para la modernización del sector. Además, el texto corrige la numeración de la disposición sobre igualdad LGTBI para asegurar el correcto orden jurídico.
Ampliación y precisión en el ámbito funcional: CNAE y actividades cubiertas
Una de las novedades relevantes es la actualización del listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que pasan a estar expresamente cubiertas por el Convenio. Se incluyen, además de las tradicionales actividades de edificación y obra civil, otras como restauración de patrimonio, ingeniería civil, instalaciones, acabados de edificios, servicios auxiliares y parte del comercio al por mayor vinculado a la construcción. Este paso busca dar cobertura a las empresas y trabajadores desarrollando actividades transversales que, hasta ahora, podían estar en situación de vacío regulatorio.
A TENER EN CUENTA. Se aprueba un nuevo listado no exhaustivo de CNAES que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Puede consultarse el nuevo anexo I del convenio aquí.
Prevención en salud laboral y sílice cristalina
El acuerdo añade una nueva comisión destinada a identificar la exposición a Sílice Cristalina Respirable, un riesgo emergente en la salud laboral del sector, y a proponer medidas preventivas específicas. Esta iniciativa se enmarca en la creciente concienciación sobre los riesgos laborales y en la adaptación a las últimas exigencias normativas europeas. (Nueva D.A 11.ª)
Actualización en formación profesional y convalidaciones
El artículo 148 y los anexos XIII y II del Convenio ahora reconocen, de forma actualizada y en detalle, la formación obtenida en los ciclos formativos de la familia de Edificación y Obra Civil, así como en otras especialidades afines. Se convalidan los módulos de prevención de riesgos laborales y se facilita el acceso a la Tarjeta Profesional de la Construcción mediante el reconocimiento de titulaciones obtenidas bajo los recientes modelos LOGSE, LOE y la Ley 3/2023, atendiendo así a los cambios en el sistema educativo y a la necesidad de cualificación acreditada de los trabajadores.
