Última revisión
14/07/2026
El Criterio 18/2026 del INSS fija el momento de acreditar el cese de actividad societaria para acceder al IMV

El Criterio de gestión 18/2026 del INSS fija el momento en que debe acreditarse el cese de actividad de la sociedad mercantil de la que sea administrador de derecho el beneficiario individual del ingreso mínimo vital o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia. La cuestión se centra en una de las causas de exclusión ligadas al requisito de vulnerabilidad económica previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (LIMV).
Según el documento, la duda interpretativa radicaba en determinar si el cese de la actividad de la sociedad debía venir referido a todo el año anterior a la solicitud o, por el contrario, al momento en que se presenta la solicitud. El informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 8 de abril de 2026, asumido por el criterio de gestión fechado el 17 de junio de 2026, opta por esta segunda interpretación: lo relevante es la situación actual y efectiva de la sociedad en la fecha de la solicitud.
El artículo 11.3 de la LIMV
La causa de exclusión analizada parte del último párrafo del artículo 11.3 de la LIMV, que excluye del acceso al IMV a las personas beneficiarias individuales o a las unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. La documentación recogida sobre el IMV contempla esa exclusión como un límite autónomo dentro de la valoración de la vulnerabilidad económica.
El criterio subraya que el precepto no contiene una referencia temporal al ejercicio anterior ni exige valorar la permanencia histórica en el cargo de administrador. Por ello, no procede trasladar automáticamente a esta causa de exclusión la regla del año anterior que sí opera para el cómputo de ingresos. Esa regla temporal del ejercicio anterior se ciñe al cálculo de rentas e ingresos anuales computables, tal y como también explica la documentación de apoyo sobre la materia.
La clave: la situación de la sociedad en la fecha de la solicitud
La conclusión del INSS es clara: si en el momento de la solicitud se acredita que la sociedad mercantil ha cesado en su actividad, no concurre la causa de exclusión prevista en el artículo 11.3 de la LIMV. En otras palabras, para este concreto requisito no se exige que la sociedad hubiera estado inactiva durante todo el ejercicio anterior; basta con que el cese quede acreditado cuando se solicita la prestación.
Esto encaja en la propia sistemática de la LIMV: por un lado, los ingresos y rentas del ejercicio anterior sirven para medir la vulnerabilidad económica; por otro, la condición de administrador de una sociedad que no haya cesado en su actividad funciona como una causa específica de exclusión, separada de ese cálculo anual. La distinción aparece reflejada de manera clara en los extractos normativos localizados en la web del propio portal de la Seguridad Social.
No hace falta que la sociedad esté extinguida, disuelta o liquidada
Otro de los aspectos más relevantes del criterio es que no exige que la sociedad haya sido extinguida, disuelta o liquidada. El artículo 11.3 de la LIMV, tal y como lo interpreta el INSS, solo pide que la sociedad haya cesado en su actividad. Por tanto, a efectos del acceso al IMV, la clave no es la completa desaparición jurídica de la mercantil, sino la acreditación de que ya no desarrolla actividad económica en la fecha de la solicitud.
Impacto práctico para solicitudes y revisiones del IMV
Desde un punto de vista práctico, este criterio facilita la delimitación de la prueba exigible en expedientes de IMV cuando el solicitante o un miembro de la unidad de convivencia figura o figuró como administrador de derecho de una sociedad mercantil. La comprobación deberá centrarse en acreditar el cese de actividad en el momento de pedir la prestación, sin convertir en requisito adicional que la inactividad se remonte a todo el año previo.
La aclaración resulta especialmente útil porque la LIMV combina reglas temporales distintas dentro del requisito de vulnerabilidad económica: el año anterior para el cómputo de ingresos y patrimonio, y la situación actual para esta concreta causa de exclusión ligada a la administración de sociedades.
Fuente: Criterio de gestión INSS n.º 18/2026, de 17 de junio de 2026.
