El derecho del consumidor...a sola vez

Última revisión
09/10/2023

El derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez

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Materias: civil

Fecha: 09/10/2023

Según el TJUE el derecho de desistimiento de los consumidores de los contratos suscritos a distancia, que inicialmente son gratuitos con prórroga autómatica, se garantiza una sola vez.

El derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez

 

El TJUE en su sentencia n.º C-565/22, de 5 de octubre de 2023, ECLI:EU:C:2023:735, resuelve la petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 9.1 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, sobre el derecho de desistimiento.

El litigio principal es contra una empresa que gestiona plataformas de aprendizaje en línea destinadas a los alumnos de enseñanza primaria, las condiciones generales establecen que, cuando se contrata por primera vez una suscripción en esas plataformas, esta puede probarse gratuitamente durante un período de tiempo de 30 días a partir de la celebración del contrato y resolverse, sin preaviso, en cualquier momento durante dicho período. También, dichas condiciones generales disponen que, una vez transcurridos esos 30 días, la suscripción pasa a ser de pago y que, si no se resuelve en dichos 30 días, comienza a correr el período de suscripción de pago acordado en el momento de la contratación.

En caso de que el período de suscripción de pago expire sin que la empresa o el consumidor hayan resuelto el contrato en plazo, las mismas condiciones generales establecen que la suscripción de que se trata se prorrogará automáticamente por un período determinado.

Así, cuando se celebra un contrato a distancia, la empresa informa a los consumidores del derecho de desistimiento de que disponen debido a esa celebración.

Vistos los antecedentes anteriores, mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 9.1 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez con respecto a un contrato de prestación de servicios que establece un período inicial gratuito para el consumidor, seguido, a falta de resolución o desistimiento por el consumidor durante ese período, de un período de pago, que se prorroga automáticamente, a falta de resolución de ese contrato, por un plazo determinado, o bien en el sentido de que el consumidor dispone de tal derecho en cada una de las etapas de transformación y prórroga de dicho contrato.

Por su parte, el artículo 12 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, con respecto a los efectos del derecho de desistimiento dispone:

«El ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las obligaciones de las partes de:

a) ejecutar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, o

b) celebrar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, cuando el consumidor haya realizado una oferta».

 Además, una de las consecuencias de la existencia del derecho del consumidor al desistimiento de tales contratos es la obligación de información establecida en el artículo 6.1, letra h), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011. Con arreglo a esta disposición, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible información sobre las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 11.1 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, así como el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, letra B, de dicha Directiva.

En el presente caso, la demanda tiene por objeto que se ordene a la empresa prestataria de los servicios, en el marco de sus relaciones comerciales con los consumidores, en caso de prórroga de un contrato de duración determinada celebrado a distancia, informar a esos consumidores, de manera clara y comprensible, de las condiciones, los plazos y los procedimientos para ejercer su derecho de desistimiento del contrato poniendo a su disposición el modelo de formulario de desistimiento o aplicando prácticas similares.

A la vista de todo lo anterior, el TJUE llega a las siguientes conclusiones:

«Habida cuenta de lo anterior, procede señalar que la finalidad del derecho del consumidor a desistir de un contrato celebrado a distancia que tiene por objeto una prestación de servicios se cumple cuando el consumidor dispone, antes de la celebración del contrato, de una información clara, comprensible y expresa sobre el precio de los servicios objeto de dicho contrato, precio que se adeuda bien a partir del momento de celebración del contrato, bien a partir de una fecha posterior a esta, como la de la transformación del mismo contrato en un contrato oneroso o la de la prórroga de este por una duración determinada.

Por lo tanto, aunque, al celebrar un contrato que establezca un período gratuito de prestación de servicios, el consumidor sea informado de manera clara, comprensible y expresa por el comerciante de que, después de ese período gratuito y a falta de resolución o desistimiento del contrato por el consumidor durante dicho período, esta prestación pasará a ser remunerada, las condiciones contractuales puestas en conocimiento del consumidor no cambian. En tal caso, la finalidad mencionada en el apartado anterior no justifica que el consumidor afectado disponga nuevamente de un derecho de desistimiento tras la transformación de dicho contrato en un contrato oneroso. Por otra parte, ese consumidor tampoco puede disponer de tal derecho de desistimiento cuando se prorroga el contrato oneroso por un período determinado.

En el presente asunto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si Sofatutor facilitó a los consumidores una información clara, comprensible y expresa sobre el precio total de los servicios de que se trata, de conformidad con la Directiva 2011/83.

En cambio, a falta de una comunicación transparente de tal información en el momento de la celebración del contrato de que se trate, suponiendo que el consumidor quedase vinculado por dicho contrato como se desprende del apartado 45 de la presente sentencia, la diferencia entre, por un lado, la información realmente facilitada sobre las condiciones contractuales y, por otro lado, las condiciones de dicho contrato tras un período de prueba gratuito, como el controvertido en el litigio principal, sería tan esencial que habría de reconocerse un nuevo derecho de desistimiento, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83, transcurrido ese período de prueba gratuito».

Por lo que, el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez respecto de un contrato de prestación de servicios que establece un período inicial gratuito, seguido, a falta de resolución o de desistimiento del consumidor durante ese período, de un período de pago, que se prorroga automáticamente, a falta de resolución del contrato, por un plazo determinado, siempre que, al celebrar dicho contrato, el comerciante informe al consumidor de manera clara, comprensible y expresa de que, tras dicho período inicial gratuito, la prestación de servicios pasará a ser remunerada.

 

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