Última revisión
15/06/2026
Interior adapta el recurso de reposición al Pacto Europeo de Migración y Asilo

Se publica en el BOE la Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional. La Instrucción fija los criterios interpretativos del Ministerio del Interior para las solicitudes a las que resulten aplicables los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351.
La propia Instrucción establece que será aplicada desde el día 12 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348. Además, ese precepto prevé la aplicación del Reglamento al procedimiento para la concesión de protección internacional respecto de las solicitudes formalizadas a partir del 12 de junio de 2026.
La Instrucción parte de que la regulación del recurso judicial contenida en los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351 es obligatoria y de eficacia directa, por lo que las resoluciones dictadas en los procedimientos de protección internacional y de determinación del Estado miembro responsable serán directamente recurribles en vía judicial dentro de los plazos previstos en esos Reglamentos.
La reposición no interrumpe el plazo. Según el criterio interpretativo aprobado, la eventual presentación de un escrito autocalificado como recurso administrativo de reposición no interrumpe el plazo para interponer el recurso judicial ni evita los efectos asociados al transcurso de ese plazo.
La Instrucción dispone que en las resoluciones notificadas solo se indicarán como recursos procedentes los recursos judiciales previstos en los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351, con mención expresa del plazo para interponerlos.
La Subsecretaría razona que el recurso potestativo de reposición previsto en la normativa interna resulta incompatible con el nuevo marco europeo porque los Reglamentos fijan plazos de interposición del recurso judicial computados desde la notificación de la resolución administrativa. La Instrucción añade que esa solución responde a la exigencia de tutela judicial efectiva y a la necesidad de preservar la celeridad en la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
Así, los escritos presentados y autocalificados como recursos administrativos de reposición recibirán la calificación que proceda en Derecho y se tramitarán en consecuencia. No obstante, en ningún caso su presentación impedirá el inicio del cómputo del plazo para acudir al orden contencioso-administrativo.
Este criterio supone un cambio respecto del esquema sobre protección internacional en frontera, donde se contemplaba el recurso potestativo de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
La novedad afecta al modo de impugnar determinadas resoluciones administrativas en materia de protección internacional cuando resulten aplicables los Reglamentos europeos citados. Desde la aplicación de la Instrucción, la presentación de un recurso de reposición no desplaza ni suspende el plazo para promover el recurso judicial previsto en el nuevo marco europeo.
