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Última revisión
10/01/2025

El Juzgado de lo Social de Cáceres reconoce el derecho a la prestación por cuidado de hijo con discapacidad severa

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Materias: laboral

Fecha: 10/01/2025

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93 por ciento.


El JS de Cáceres reconoce el derecho a la prestación por cuidado de hijo con discapacidad severa

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha emitido una sentencia favorable a una mujer que había solicitado la prestación por el cuidado de su hijo afectado por una grave discapacidad. La decisión se enmarca dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula las prestaciones económicas por el cuidado de menores afectados por enfermedades graves.

La demandante, quien trabaja como enfermera, había solicitado una reducción de su jornada laboral debido a las exigencias de cuidar a su hijo menor de edad, quien presenta una parálisis cerebral con una discapacidad psicomotora del 93%. Inicialmente, la mutua desestimó su solicitud de prestación, lo que llevó a la madre a interponer un recurso ante el juzgado.

En la sentencia, se destaca que el niño requiere cuidados especiales que van más allá de las atenciones ordinarias, dado su estado de severa dependencia. «Este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir». 

En concreto, el magistrado Mariano Mecerreyes Jiménez concluye:

1.- El menor informado presenta: parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia espástica con afectación neurológica grave, discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje. La severa discapacidad psicomotora tiene un grado reconocido del 93%.

2.- Como consta en demanda, dicha patología se encuentra incluida en el listado de enfermedades graves del Anexo del RD 1148/2011, apartado VI , enfermedades neurológicas, subapartado 44: parálisis cerebral infantil.

3.-Salvo mejor criterio de S. Sª. este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir.

El juez ha fundamentado su decisión en un completo análisis de la condición del menor, quien no solo presenta discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, sino que también depende de un cuidador para las actividades básicas de la vida cotidiana, incluyendo la alimentación, higiene y medicación. El juez remarcó que cualquier negligencia en estos cuidados podría poner en riesgo la vida del menor, dado que su condición exige una vigilancia constante.

La sentencia no es firme y se permite la opción de interponer un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que abre la puerta a una posible apelación por parte de la mutua. 

Fuente: Poder Judicial

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