Última revisión
07/09/2026
El MASC previo al divorcio no exige propuestas concretas de custodia, alimentos o vivienda

La Audiencia Provincial de Málaga, en el Auto n.º 128/2026, de 23 de febrero, ECLI:ES:APMA:2026:328A, estima un recurso de apelación y ordena admitir una demanda de divorcio que había sido rechazada por considerar insuficiente la negociación previa.
Para la Audiencia, la invitación a negociar empleada como medio adecuado de solución de controversias puede cumplir el requisito de procedibilidad aunque no incluya propuestas concretas sobre guarda y custodia u otras medidas personales o económicas derivadas del divorcio.
En primera instancia se inadmitió la demanda de divorcio y archivó las actuaciones mediante auto de 18 de diciembre de 2025. Entendió que la comunicación previa dirigida a la otra parte no acreditaba el MASC en los términos legalmente exigidos porque no hacía referencia al tipo de custodia propuesto.
La parte demandante recurrió la decisión. La Audiencia, por su parte, examina si el burofax certificado enviado antes de presentar la demanda era suficiente para cumplir el requisito de negociación previa establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La Audiencia considera procedente el mecanismo utilizado. El burofax, recibido el 6 de octubre de 2025, expresaba la voluntad de iniciar una negociación sobre las medidas reguladoras de la disolución matrimonial por divorcio.
Aunque la comunicación no formulaba medidas personales o económicas específicas, la Audiencia entiende que esa ausencia no supone un incumplimiento legal. La negociación prejudicial puede comenzar con una invitación referida al objeto concreto del conflicto y avanzar después hacia medidas determinadas.
En este caso, para tener por cumplimentada la invitación al MASC, basta con manifestar la voluntad de negociar sobre la disolución matrimonial por divorcio y las medidas derivadas de ella, sin precisar desde el inicio cuáles deben ser esas medidas.
La resolución también señala que, acreditada la remisión de la comunicación y transcurrido el plazo legal de 30 días, la parte demandante queda habilitada para acudir a los tribunales.
La sentencia califica la interpretación seguida en primera instancia como formalista y desproporcionada. Recuerda que los requisitos procesales deben interpretarse del modo más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española y que los motivos no sustanciales que impiden obtener un pronunciamiento de fondo deben aplicarse restrictivamente.
El tribunal añade que no pueden imponerse obligaciones desmesuradas o no previstas en la normativa procesal. En el supuesto examinado, exigir que la invitación inicial incluyera una propuesta concreta sobre custodia no se ajustaba, a juicio de la Sala, a la regulación aplicable.
En conclusión, el criterio adoptado en este caso permite considerar suficiente una invitación a negociar que identifique el divorcio y sus medidas como objeto del MASC, sin exigir que la primera comunicación adelante propuestas concretas sobre custodia u otros efectos.

