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Última revisión
15/07/2026

Publicado el nuevo acuerdo sobre Gibraltar que establece un régimen específico de cooperación entre la UE y el Reino Unido

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Materias: administrativo

Fecha: 15/07/2026

Se ordena la supresión de las barreras físicas, se establecen salvaguardias en materia de control fronterizo, residencia y fiscalidad indirecta, y se mantienen intactas las posiciones de las Partes sobre soberanía y jurisdicción.

El nuevo acuerdo sobre Gibraltar establece un régimen específico de cooperación entre la UE y el Reino Unido

 

El Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y el Reino Unido configura una nueva relación de cooperación aplicable a Gibraltar y a la zona adyacente del Reino de España. Su objetivo declarado es promover la prosperidad compartida y unas relaciones estrechas y constructivas respecto a Gibraltar y al Campo de Gibraltar.

Salvaguarda de las posiciones sobre soberanía y jurisdicción

El acuerdo principal y los complementarios, así como las medidas adoptadas en su aplicación se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino Unido y de España en relación con la soberanía y la jurisdicción. Añade, además, que no afectarán a esas posiciones ni servirán de base para afirmar o negar la soberanía, tampoco en procedimientos judiciales o de otro tipo. Esa previsión figura en el artículo 2 de la norma.

Eliminación de barreras físicas y circulación de personas

El preámbulo señala que deben eliminarse las barreras físicas actuales a la circulación de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen, preservando al mismo tiempo la integridad de este mediante controles, medidas y salvaguardias adecuadas. El propio texto precisa, sin embargo, que Gibraltar no participa en el acervo de Schengen ni está asociado a él.

En coherencia con ello, el artículo 7 dispone que todas las barreras físicas se eliminarán de conformidad con el plan de ejecución contenido en el acuerdo administrativo pertinente entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España. El artículo 28 reitera que se eliminarán todas las barreras físicas a la circulación de personas entre la Unión y Gibraltar.

Controles fronterizos en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar

Se establece que los pasos fronterizos a efectos de la circulación de personas se situarán en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar. Todos los pasajeros que entren en Gibraltar desde uno u otro punto deberán someterse a inspecciones fronterizas.

El sistema previsto es secuencial. Las inspecciones fronterizas de entrada serán realizadas por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, y después por las autoridades competentes del Reino de España. Las inspecciones de salida seguirán el orden inverso: primero las autoridades españolas y, posteriormente, las británicas o gibraltareñas.

El artículo 33 atribuye a las autoridades competentes del Reino de España las funciones necesarias para el control fronterizo en los términos del Código de fronteras Schengen y de las normas de la Unión relacionadas. A su vez, se prevén acuerdos administrativos entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España para concretar los aspectos prácticos de estas funciones, la cooperación operativa y la disposición física de las inspecciones fronterizas.

Restablecimiento excepcional de controles

Aunque la norma garantiza la circulación entre Gibraltar y los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen sin inspecciones fronterizas, también incorpora una cláusula de salvaguarda. En caso de grave amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad interior, los Estados miembros afectados o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán restablecer temporalmente el control fronterizo. El acuerdo detalla su duración inicial, las posibles prórrogas y la obligación de notificación a la otra Parte.

Permisos de residencia y oposición de las autoridades españolas

En materia de residencia, se atribuye a las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, la expedición y renovación de los permisos de residencia respecto a Gibraltar, pero somete estas decisiones a un mecanismo previo de comunicación a las autoridades competentes del Reino de España.

Una vez recibida esa comunicación, las autoridades españolas dispondrán de veintiocho días para manifestar su oposición a la expedición o renovación si consideran, conforme al acervo de Schengen, que la persona solicitante supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de un Estado miembro. Ese plazo podrá prorrogarse hasta catorce días más. Mientras transcurre ese período, las autoridades gibraltareñas deberán abstenerse de expedir o renovar el permiso.

El mismo esquema se proyecta también sobre la retirada de permisos de residencia cuando concurra alguna de las causas de oposición previstas.

Entrada en vigor y posible aplicación provisional

La norma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para consentir en obligarse.

Además, prevé que las Partes podrán acordar su aplicación provisional desde una fecha anterior. Esa posibilidad no opera de manera automática, sino que exige, con carácter previo, que las Partes se hayan notificado mutuamente que están en vigor y plenamente aplicados el plan de ejecución, diversos acuerdos administrativos, el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social y las medidas en materia de tabaco previstas.

En el ámbito aduanero, la información publicada ya había destacado que la entrada en vigor dependería de la finalización de los procesos de aprobación o ratificación por ambas partes y que existía la posibilidad de una aplicación provisional.

Régimen aduanero transitorio y futura decisión del Consejo de Cooperación

En materia de aduanas, se crea una unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar. No obstante, mientras no se adopte la decisión del Consejo de Cooperación prevista en el artículo 247, Gibraltar seguirá siendo tratado, a estos efectos, como territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil. En ese período, las mercancías solo podrán entrar o salir por tierra, salvo excepciones expresamente previstas.

La nota informativa difundida sobre los aspectos aduaneros del acuerdo subraya precisamente ese esquema de transición: una fase inicial en la que Gibraltar mantiene la consideración de territorio tercero, seguida de otra eventual en la que podrán eliminarse formalidades y controles una vez que el Consejo de Cooperación adopte la decisión correspondiente y constate el funcionamiento de los puestos de control fronterizo y de las oficinas de aduanas del puerto y del aeropuerto.

Coordinación social y protección de los trabajadores fronterizos

Una parte específica de la norma está dedicada a los trabajadores fronterizos y a la coordinación en materia de seguridad social. En el preámbulo se subraya la importancia de establecer normas claras y una cooperación estrecha y eficaz entre las instituciones competentes del Reino de España y las de Gibraltar para proteger y hacer valer los derechos de estos trabajadores y de sus familias.

Esa previsión se desarrolla después en la cuarta parte del texto, donde se regulan el ámbito de aplicación personal, los derechos de los trabajadores fronterizos y las reglas de coordinación en materia de seguridad social.

Convergencia fiscal e impuestos indirectos

Se prevé que las mercancías producidas o importadas en Gibraltar queden sujetas a un impuesto sobre las transacciones y, en determinados casos, también a impuestos especiales. El tipo normal de ese impuesto podrá comenzar en el 15 % y elevarse progresivamente al 16 % y al 17 % durante tres años, hasta alcanzar el tipo normal del IVA más bajo aplicado por un Estado miembro en ese momento.

Este esquema ha sido igualmente destacado en la información divulgada sobre los aspectos aduaneros y fiscales, en la que se pone de relieve la articulación de una unión aduanera y de un régimen transitorio sujeto a formalidades hasta la adopción de la decisión definitiva del Consejo de Cooperación.

Un modelo de apertura con límites jurídicos precisos

El acuerdo apunta, en definitiva, a una supresión de barreras físicas y a una facilitación de la circulación, pero lo hace mediante una arquitectura jurídica detallada: preserva expresamente la controversia sobre soberanía, traslada los controles al puerto y al aeropuerto, mantiene salvaguardias para restablecer controles, articula un mecanismo de comunicación y oposición en materia de residencia y condiciona la aplicación provisional y la operatividad plena del sistema a requisitos formales y administrativos previos.

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