Última revisión
25/06/2025
El País Vasco asume nuevas competencias en materia de extranjería e inspección laboral tras la publicación de los nuevos RD 511/2025 y 512/2025, de 17 de junio

Han sido publicadas, en el BOE de 24 de junio, dos normas de traspaso de competencias estatales en materia de extranjería a la comunidad autónoma del País Vasco: por un lado, el RD 511/2025, de 17 de junio, sobre ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, y por otro, el RD 512/2025, de 17 de junio, en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué novedades implican?
El Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, supone una modificación sustancial en la distribución de competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras cuya actividad laboral se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hasta ahora, estas funciones eran ejercidas en exclusiva por la Administración General del Estado, sin embargo, con la entrada en vigor de este Real Decreto, se produce un traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente en la ejecución de la legislación laboral estatal sobre las siguientes materias:
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y para actividad de temporada de extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, asumiendo la tramitación completa de los expedientes, la resolución administrativa y el régimen de inspección y sanción.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen en su vertiente laboral, colaborando con la Administración del Estado en la planificación de visados y cursos de formación.
- Informes de arraigo sociolaboral y socioformativo en relación con la situación laboral o formativa de extranjeros en el País Vasco.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco será quien instruya y resuelva en primera instancia los procedimientos relacionados con autorizaciones de trabajo en su territorio, así como las posteriores modificaciones y renovaciones, para los supuestos recogidos en el Anexo del acuerdo.
No obstante, la resolución de la autorización inicial de trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la relativa a la autorización de residencia, competencia que permanece en la Administración General del Estado. El Estado también se reserva la fijación de la legislación aplicable, la negociación internacional en materia de extranjería, y la gestión de autorizaciones que no son objeto de este traspaso.
A nivel práctico, que los procedimientos administrativos en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para extranjeros en el País Vasco se tramiten ante órganos autonómicos, podría suponer una mayor adaptación y agilidad a las necesidades locales.
Además, la creación de una Comisión de Seguimiento paritaria entre Estado y Comunidad Autónoma garantizará la coordinación en la resolución de dudas interpretativas, mientras que la celebración de convenios de colaboración y el uso de aplicaciones informáticas conjuntas, asegurará la interoperabilidad y la eficiencia en la tramitación.
El traspaso es efectivo a partir del 1 de julio de 2025, y la entrega de documentación y expedientes deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto. La transferencia económica y los puestos de trabajo afectados están detallados en las relaciones adjuntas al acuerdo.
Por su parte, el Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, introduce una ampliación significativa en las funciones que la Administración del Estado había traspasado previamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los cambios contemplan:
- Ampliación de funciones de Inspección: se traspasa al País Vasco la función inspectora referida al cumplimiento de la normativa en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, por cuenta propia o ajena, de personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma.
- Normativa constitucional y estatutaria: se fundamenta en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española (competencia estatal en legislación laboral, permitiendo su ejecución por las autonomías) y en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (ejecución y organización autonómica de los servicios estatales en materia laboral, junto con la alta inspección del Estado).
El procedimiento del traspaso, acordado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, implica la transferencia de créditos presupuestarios y la entrega de la documentación asociada a las funciones afectadas.
El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, y la ampliación de funciones será efectiva a partir del 1 de julio de 2025.
En la práctica, la asunción de nuevas competencias por parte de la Comunidad Autónoma en la inspección de trabajo ligada a las autorizaciones laborales iniciales para personas extranjeras que trabajen en territorio vasco:
- Amplía la autonomía en la ejecución de la legislación laboral estatal, lo que implica una descentralización efectiva de la función inspectora, permitiendo a la administración autonómica organizar, dirigir y tutelar dichos servicios, bajo la coordinación y alta inspección del Estado.
- Para los operadores jurídicos y empleadores en el País Vasco, los trámites y actuaciones de inspección vinculadas a autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros se gestionarán ante la administración autonómica, lo que puede producir cambios en los procedimientos y en la interlocución administrativa.
Los recursos humanos, materiales, expedientes y documentación pertinente deberán ser transferidos desde la Administración del Estado al Gobierno Vasco en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del real decreto.
