Última revisión
27/02/2026
El Supremo fija que el permiso parental de hasta 8 semanas no merma las vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 62/2026, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2026:529, resuelve un conflicto colectivo y aclara el impacto del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a vacaciones.
El Tribunal Supremo declara que el tiempo de disfrute del permiso parental de hasta ocho semanas debe computarse como trabajo efectivo a efectos de vacaciones. Por tanto, la empresa no puede reducir el número de días de vacaciones anuales por el hecho de que la persona trabajadora haya ejercitado este derecho de conciliación.
Al mismo tiempo, el Supremo confirma que, cuando el permiso se disfrute de forma discontinua, debe hacerse en periodos semanales, rechazando que pueda fraccionarse en periodos inferiores a una semana.
Antecedentes del conflicto
El litigio se origina en una demanda de conflicto colectivo interpuesta por organizaciones sindicales frente a una entidad sanitaria. La empresa aplicaba el permiso parental del artículo 48 bis ET con dos criterios controvertidos:
1) Exigir periodos mínimos de una semana para el disfrute del permiso parental cuando se pedía de forma discontinua.
2) Reducir proporcionalmente las vacaciones del personal que hubiera hecho uso del permiso, al considerar que durante dicho periodo el contrato estaba suspendido y no se generaban días de vacaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia núm. 18/2024, de 30 de abril (proc. 5/2024), desestimó la demanda y avaló ambos criterios empresariales. Frente a esta resolución se interpuso recurso de casación.
Interpretación del Supremo sobre la duración y el disfrute del permiso
En primer lugar, el Tribunal Supremo analiza el artículo 48 bis.1 ET, que reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas, «continuas o discontinuas», para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años.
Mediante una interpretación gramatical del precepto y en conexión con el régimen del permiso por nacimiento y cuidado del menor (art. 48.4 y 48.5 ET) , la Sala concluye que la unidad de medida del permiso son las semanas. Por ello, cuando se disfrute de forma discontinua, debe hacerse en periodos semanales completos, sin que quepa su uso en tramos diarios o inferiores a la semana.
En este punto, el Supremo desestima la pretensión de las organizaciones sindicales, manteniendo el criterio de que el disfrute discontinuo no puede ser inferior a una semana.
El permiso parental sí computa para las vacaciones
El núcleo de la sentencia se centra en el efecto del permiso parental sobre las vacaciones. La empresa sostenía que, al tratarse de una suspensión del contrato (art. 45.1 o) ET) , el periodo de permiso no debía contar para el devengo de vacaciones, aplicando la regla general de proporcionalidad entre tiempo de trabajo efectivo y duración de las vacaciones.
El Tribunal Supremo parte de esa regla general, pero recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido excepciones, como los supuestos de incapacidad temporal o de permiso de maternidad, en los que la suspensión no reduce el derecho a vacaciones.
Tras repasar la doctrina europea y la evolución normativa, la Sala concluye que el permiso parental del artículo 48 bis ET, pese a implicar suspensión contractual y ser, en principio, no retribuido, debe recibir un tratamiento reforzado en clave de conciliación e igualdad.
Apoyándose en la Directiva (UE) 2019/1158, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en la normativa interna de igualdad y conciliación, el Supremo sostiene que el permiso parental forma parte del conjunto de derechos de conciliación protegidos frente a cualquier trato desfavorable.
Sobre esta base, el Tribunal declara que el permiso parental constituye una excepción a la regla general y que el tiempo de disfrute debe considerarse equivalente a trabajo efectivo a efectos de vacaciones. En consecuencia, el periodo de permiso parental no puede utilizarse para reducir proporcionalmente las vacaciones anuales.
Fallo y efectos prácticos
La Sala estima parcialmente el recurso de casación, casa en parte la sentencia del TSJ de Cataluña y declara no ajustada a derecho la interpretación empresarial que negaba el devengo de vacaciones durante el permiso parental.
Se mantiene, sin embargo, la decisión de que el disfrute discontinuo del permiso deba efectuarse en periodos semanales, desestimando este extremo de la demanda.
