Última revisión
09/09/2026
La deducción por residencia en La Palma se amplía al IRPF de 2026

El BOE de 9 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.
En el ámbito tributario, la norma mantiene para 2026 la deducción en el IRPF aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Además, incorpora una regla específica sobre los ingresos y rendimientos fiscalmente computables para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad vinculada a los daños ocasionados por la erupción de Cumbre Vieja.
Ampliación de la deducción en el IRPF al período impositivo 2026
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La nueva redacción amplía al período impositivo 2026 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. La deducción se aplicará en los mismos términos y condiciones establecidos para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, de modo que las referencias a dichos territorios contenidas en la LIRPF y en su desarrollo reglamentario se entenderán realizadas también a La Palma.
La disposición pasa así a comprender los períodos impositivos 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Aplicación en las retenciones e ingresos a cuenta de 2026
Para el período impositivo 2026, la extensión de la deducción a La Palma se aplicará al determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos satisfechos a partir del 10 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
En particular, para calcular el tipo aplicable a los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general de retención del artículo 82 del RIRPF, deberá tenerse en cuenta la deducción y regularizarse, cuando proceda, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen desde esa fecha.
No obstante, el pagador podrá optar por efectuar esta regularización en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de octubre de 2026. En ese caso, el tipo aplicado a los rendimientos satisfechos con anterioridad se determinará sin tomar en consideración la ampliación de la deducción.
Efectos sobre los pagos fraccionados
La deducción también se tendrá en cuenta para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas con derecho a ella, siempre que el plazo de presentación del pago fraccionado no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre.
Subvenciones del POSEI y cómputo fiscal para el cese de actividad
En relación con el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos afectados por los daños ocasionados por la erupción de Cumbre Vieja, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI).
Estas subvenciones quedarán excluidas tanto al determinar los rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia como al calcular el total de ingresos fiscalmente computables derivados de dicha actividad.
Asimismo, para los trabajadores autónomos que hubieran iniciado su actividad durante 2020, las referencias al ejercicio 2019 utilizadas para calcular la reducción de ingresos exigida se entenderán realizadas al trimestre equivalente de 2020.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 23/2026 entra en vigor el 10 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. La modificación de la LIRPF produce efectos desde el 1 de enero de 2026, con las reglas temporales específicas señaladas para retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

