Última revisión
23/06/2025
El sector de grandes almacenes publica su revisión del incremento salarial para el año 2025

El Boletín Oficial del Estado de 19 de junio de 2025 ha publicado la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de revisión del incremento salarial para el año 2025, del Convenio colectivo de grandes almacenes.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 del convenio colectivo de grandes almacenes, la diferencia numérica del dato de dicho año [año 2024 (89,295)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2023 (94,813) y año 2022 (91,060)], es de -3,642, por lo que no procede el complemento salarial variable y no consolidable al amparo del citado precepto convencional.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la D.T. 7.ª del convenio (Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable), el importe del incremento variable no consolidable, calculado de conformidad con los parámetros fijados en el artículo 25.2 del convenio colectivo, queda garantizado en un 1% anual para los ejercicios 2023 a 2025 (ambos inclusive). Por tanto, en todo caso se garantiza un mínimo de 1% de pago cada uno de estos años como complemento salarial variable no consolidable.
Cálculo del importe anual
El complemento variable del 1 % se aplica sobre las tablas salariales vigentes en el año anterior (2024), conforme a lo dispuesto en el acta de la Comisión Mixta de 21 de junio de 2024.
A TENER EN CUENTA. El complemento variable no consolidable se calcula aplicando el 1 % sobre las tablas salariales de 2024 y dividiendo el importe anual por 1.770 horas, resultando así el valor a abonar a cada trabajador en concepto de complemento variable no consolidable.
Reparto por horas
El importe anual resultante del 1 % garantizado debe dividirse entre el número de horas anuales establecido para 2024 por el artículo 26 del Convenio Colectivo, que corresponde a una jornada máxima anual de 1.770 horas.
Abono
Las empresas deben abonar el importe calculado en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación en el BOE del acta analizada o, en su caso, conforme a la práctica y costumbre habitual de abono, informando a los órganos de representación del personal, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
