El SEPE incorpora la verificación con SMS a la presolicitud de prestaciones
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Última revisión
22/05/2023

El SEPE incorpora la verificación con SMS a la presolicitud de prestaciones

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 22/05/2023

El SEPE ha lanzado un nuevo comunicado informando que la presolicitud de prestaciones incorpora ahora la verificación con SMS para incrementar la seguridad en los trámites.

El SEPE incorpora la verificación con SMS a la presolicitud de prestaciones
El SEPE incorpora la verificación con SMS a la presolicitud de prestaciones


Este 16 de mayo el SEPE ha lanzado un nuevo comunicado informando que la presolicitud de prestaciones incorpora ahora la verificación con SMS para incrementar la seguridad en los trámites. Esto es un paso adelante en lo que a seguridad se refiere, pues a partir de ahora el interesado deberá indicar su número de teléfono móvil para que se le envíe un código PIN de un solo uso, que deberá introducirse en el formulario de presolicitud para verificar la identidad del interesado. 

Una vez verificada la identidad, el interesado podrá confirmar el trámite que desea realizar y rellenar el formulario con los datos necesarios para la tramitación. Además, para cualquier consulta o incidencia el interesado deberá guardar el justificante descargable de la presolicitud. 

Los trámites que pueden realizarse a través de la presolicitud son:

  • Solicitud de prestación contributiva (alta o reanudación)
  • Solicitud de subsidio (alta o reanudación)
  • Prórroga de subsidio 
  • Declaración anual de rentas ‘Subsidio mayores de 52 años’
  • Compatibilidad de trabajo a tiempo parcial o por cuenta propia
  • Solicitud de baja por baja médica o IT
  • Solicitud de baja por colocación por cuenta ajena 
  • Solicitud de baja por colocación por cuenta propia
  • Solicitud de baja por maternidad/paternidad
  • Solicitud de baja por salida de España
  • Solicitud de baja de subsidio por cambios en rentas o responsabilidades familiares

Por último, el SEPE recuerda que para presentar reclamaciones o alegaciones no es necesario la presolicitud, sino que se deberá hacer a través de registro electrónico o en la oficina de prestaciones.

Fuente: SEPE

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