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Última revisión
28/04/2025

El Sergas debe computar la experiencia de una enfermera en Portugal a efectos de reconocimiento del grado profesional

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 28/04/2025

Para el TSXG la experiencia profesional a efectos de reconocimiento de grado profesional «(...) no pueden limitarse por razón de la nacionalidad o por haberse desplazado o provenir la experiencia de otro país de la Unión Europea».

El Sergas debe computar la experiencia de una enfermera en Portugal a efectos de reconocimiento del grado profesional

La STSJ de Galicia, rec. 7/2025, de 2 de abril de 2025ha reconocido el derecho de una enfermera a que se compute su experiencia profesional en Portugal a efectos de reconocimiento de grado profesional. 

El TSXG ha dictaminado que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe reconocer la experiencia profesional de una enfermera que trabajó en Portugal durante casi 20 años a efectos del reconocimiento de su grado profesional. El tribunal valoró tanto los derechos fundamentales como los principios de igualdad y mérito del trabajador en el contexto de la movilidad dentro de la Unión Europea.

La enfermera, identificada como María Luz, presentó un recurso de apelación tras la negativa del Sergas a computar su antigüedad laboral en un sistema de salud de otro estado miembro de la UE. El Sergas argumentó que solo se podían contabilizar los servicios realizados en instituciones del Sistema Nacional de Salud español. Sin embargo, los magistrados del TSXG refutaron esta postura, señalando que la jurisprudencia europea permite el reconocimiento de la experiencia laboral en otros países de la UE, siempre que no exista una justificación objetiva para la restricción.

El tribunal destacó que el acceso al empleo y el reconocimiento de diplomas en el ámbito público no deben estar limitados por la nacionalidad ni por la experiencia adquirida en otro país de la Unión Europea. “La experiencia previa en la misma categoría profesional tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad”, afirmaron los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo. La decisión se basa en el marco de derechos establecidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que defiende la libre circulación de trabajadores dentro de la comunidad.

En sus argumentos, el TSXG hizo hincapié en que no se presentaron evidencias que indicaran diferencias esenciales entre el ejercicio profesional de enfermería en Portugal y España. «No se alega que existan diferencias en la formación ni en la calificación de los servicios prestados», afirmaron los magistrados, quienes finalmente concluyeron que la negativa a computar la experiencia en Portugal contraviene las normativas de la UE.

Se presentó además un análisis sobre cómo la negativa afecta la libre circulación de trabajadores europeos, argumentando que tal restricción podría disuadir a los profesionales de desplazarse a otros países en busca de oportunidades laborales. El TSXG hizo referencia a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que validan este criterio y que subrayan la importancia de considerar la experiencia laboral adquirida en cualquier estado miembro como parte del proceso de reconocimiento profesional.

A TENER EN CUENTA. En el fallo no se establece de forma explícita el reconocimiento automático del grado profesional a la recurrente; en cambio, señala que se deberá tramitar y resolver sobre su solicitud de reconocimiento del grado I y el correspondiente impacto económico desde el 1 de enero de 2023.

No obstante, la sentencia aún no es firme, dado que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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