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Última revisión
23/07/2026

El Supremo limita las costas si solo se litigaban los intereses de la cláusula suelo

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Materias: civil

Fecha: 23/07/2026

El Tribunal Supremo declara que, si en un pleito por cláusula suelo solo se discutían los intereses, las costas deben tasarse sobre esa cuantía.

El Supremo acota las costas en pleitos por cláusula suelo cuando solo se discuten los intereses

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1117/2026, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3019, resuelve un litigio sobre cláusula suelo en el que el banco ya había reconocido extrajudicialmente la nulidad de la estipulación, había dejado de aplicarla y había abonado a la prestataria las cantidades cobradas de más, quedando como única controversia real el pago de los intereses de esas sumas.

El Alto Tribunal mantiene la condena al banco en primera instancia y apelación, pero precisa que la tasación no puede hacerse como si el procedimiento tuviera cuantía indeterminada, sino sobre la base de la única cuestión verdaderamente litigiosa: los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas hasta su devolución.

Un pleito promovido tras el reconocimiento extrajudicial del banco

Según los antecedentes recogidos en la sentencia, la prestataria formuló reclamación al amparo del Real Decreto-ley 1/2017. La entidad respondió aceptando la nulidad de la cláusula suelo, suprimiéndola y calculando en 2.383,02 euros las cantidades indebidamente cobradas, que ingresó en la cuenta de la cliente antes de la demanda. Posteriormente, la consumidora manifestó su disconformidad y acudió a los tribunales solicitando, entre otros pronunciamientos, la declaración de nulidad, la eliminación de la cláusula, la devolución de cantidades y el pago de intereses.

En primera instancia la demanda fue estimada íntegramente, con condena en costas al banco. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión y desestimó la demanda al apreciar falta de interés legítimo. El Supremo, sin embargo, aprecia un error patente en la valoración de la prueba, porque sí constaba en autos la comunicación de disconformidad de la prestataria frente a la liquidación ofrecida por la entidad.

El Supremo reconoce solo el derecho a los intereses

Al dictar nueva sentencia, la Sala concluye que la liquidación del principal realizada por el banco no había quedado realmente cuestionada en el proceso. La demanda, señala el Tribunal, no concretó en qué consistía la discrepancia con esa liquidación ni intentó acreditar que el importe correcto fuera distinto. Por ello, el procedimiento quedaba reducido a una única pretensión con contenido útil: el cobro de los intereses devengados por las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo, desde cada cobro hasta su restitución.

La sentencia razona que, aunque la nulidad de la cláusula y la devolución del principal ya habían sido asumidas por el banco en vía extrajudicial, la prestataria conservaba el derecho a reclamar esos intereses, en atención al principio de efectividad vinculado al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE.

La clave: condena en costas, pero tasadas sobre la cuantía realmente discutida

El aspecto más destacado del fallo se sitúa en las costas. El Supremo declara que, al haberse estimado la demanda solo en lo relativo a los intereses, procede imponer al banco las costas de primera instancia y de apelación. Ahora bien, añade una precisión de notable alcance práctico: esas costas deberán tasarse sobre la cuantía a la que quedó ceñida la condena, esto es, sobre los intereses reclamados, porque era la única cuestión realmente litigiosa.

La Sala considera innecesarios los restantes pronunciamientos declarativos y de condena, dado que la entidad ya había admitido la nulidad de la cláusula, había dejado de aplicarla desde 2015 y había abonado las cantidades indebidamente cobradas. Desde esa premisa, advierte expresamente que permitir una tasación de costas por cuantía indeterminada supondría permitir y alentar una litigación innecesaria orientada únicamente al cobro de costas judiciales.

Sin costas en los recursos extraordinarios

La sentencia también acuerda no hacer expresa condena en costas ni en el recurso extraordinario por infracción procesal ni en el de casación. En el primero, por aplicación del artículo 398.2 de la LEC tras su estimación; y en el segundo, porque no fue necesario entrar a examinarlo al quedar resuelto el asunto a partir de la estimación del recurso por infracción procesal.

Impacto práctico del criterio

La resolución perfila un criterio relevante en litigios bancarios con allanamientos parciales o satisfacciones extraprocesales previas. El consumidor no pierde por ello el derecho a obtener tutela judicial respecto de conceptos pendientes, como los intereses. Pero, al mismo tiempo, el Supremo avisa de que esa circunstancia puede proyectarse sobre la tasación de costas, evitando que una controversia ya satisfecha en lo principal se transforme en un procedimiento de cuantía indeterminada con un efecto económico desproporcionado.

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