Última revisión
02/03/2026
El Tribunal Supremo anula el art. 8 de la Orden murciana sobre VTC por vulnerar la libertad de empresa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, de 3 de mayo de 2021, que regula el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Dicha previsión obligaba a los titulares de autorizaciones VTC a remitir a la Administración un listado de los precios aplicados por el uso del servicio.
El Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y fija como criterio jurisprudencial que imponer a las VTC la remisión a la Administración de un listado de precios es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa y a la libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución.
Origen de la obligación: la Orden murciana de 2021 sobre VTC
La Orden autonómica, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 7 de mayo de 2021, desarrollaba el marco estatal establecido por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, y regulaba de forma específica la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la comunidad, en ejercicio de las competencias autonómicas en materia de transporte.
Entre otras cuestiones (precontratación, registro de servicios, condiciones de prestación o distintivos de los vehículos), el artículo 8 establecía que, en defensa de los derechos de los usuarios, los titulares de autorizaciones VTC debían poner a disposición de la Consejería competente el listado de precios que aplican por el uso del servicio, siendo dichos precios públicos, prohibiendo además expresamente el cobro de suplementos no previstos en ese listado.
Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había anulado los artículos 3 y 5 de la Orden (relativos a la precontratación y a las condiciones de prestación del servicio), pero consideró ajustado a Derecho el artículo 8. Este último punto fue el que la CNMC elevó ante el Tribunal Supremo, que ahora corrige el criterio de la instancia.
Una restricción desproporcionada a la libertad de empresa
El Tribunal Supremo concluye que la obligación de remitir un listado de precios a la Administración constituye una restricción desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios VTC. La Sala subraya que, en el modelo vigente, el usuario conoce el precio antes de contratar gracias al sistema de precontratación y consiente expresamente ese importe, lo que ya garantiza la transparencia necesaria.
Desde esta perspectiva, la exigencia de remitir un listado de precios no supera el juicio de proporcionalidad, pues existe un medio menos restrictivo (la propia precontratación con precio conocido ex ante) que permite alcanzar el objetivo de protección del usuario sin limitar la libertad de empresa ni la dinámica competitiva del sector.
Diferencias con el taxi y libertad de fijación de precios en las VTC
La Sala resalta la diferencia entre el servicio del taxi y las VTC. Mientras que el taxi se concibe como un servicio de interés general sujeto a tarifas reguladas, los servicios VTC no están sometidos a tarifas administrativas y pueden fijar el precio libremente, en el marco de una actividad empresarial sujeta a autorización.
En este contexto, los titulares de autorizaciones VTC disponen de plena libertad para la fijación de los precios que han de abonar los usuarios, y han optado mayoritariamente por modelos de precios dinámicos y variables, similares a los utilizados en otros sectores (por ejemplo, transporte aéreo o servicios digitales), frente a estructuras fijas y estáticas.
Imposibilidad práctica de un listado de precios en un modelo dinámico
El Tribunal subraya que, en los modelos de precios dinámicos, la concreción del importe del servicio se efectúa teniendo en cuenta diversos factores concurrentes en el momento en que el usuario inicia la precontratación. Mediante algoritmos se determina el precio final del servicio, que el usuario conoce antes de decidir si contrata o no.
Bajo este esquema, exigir un listado cerrado de precios supone, en la práctica, imponer a las empresas un comportamiento empresarial ajeno a su modelo de negocio y restringir su libertad para tomar decisiones económicas. La Sala argumenta que solo es posible elaborar un listado de precios cuando estos son fijos y estáticos, precisamente lo contrario de lo que caracteriza a los sistemas de precios dinámicos.
Por ello, la obligación conflictúa con la iniciativa privada y la autonomía empresarial, y desnaturaliza el esquema de fijación de precios propio del sector VTC, dificultando el uso de algoritmos y herramientas tecnológicas que ajustan en tiempo real los importes a variables de oferta y demanda.
Rechazo a la interpretación de «horquillas de precios» propuesta por la Comunidad
Durante la tramitación del recurso, la representación letrada de la Comunidad Autónoma alegó que la referencia a un «listado de precios» podría interpretarse como la obligación de aportar una horquilla de precios máximos y mínimos, y no necesariamente una tabla detallada de precios cerrados.
El Tribunal Supremo rechaza esta tesis y aclara que no se trata de una mera interpretación del precepto, sino de una auténtica modificación de su contenido, que excede de lo permitido en el ejercicio del derecho de defensa. De este modo, la Sala aplica el tenor literal del artículo 8 y lo analiza tal y como fue aprobado y publicado.
Riesgo de alineamiento de precios y afectación a la libre competencia
Además de la vulneración de la libertad de empresa, el Tribunal destaca que la obligación también resulta contraria a la libre competencia entre las empresas que operan en el mismo mercado. Si solo fuera posible cumplir con la remisión de un listado cuando los precios son fijos y estáticos, la medida fomentaría un alineamiento de precios en el sector.
Este alineamiento podría perjudicar a los usuarios, al reducir la competencia efectiva entre empresas que, conociendo los precios de sus competidoras, tenderían a ajustar sus tarifas en niveles similares. En lugar de proteger al consumidor, la medida podría provocar una homogeneización de precios y una merma en la presión competitiva, justo lo contrario de lo perseguido por el derecho de la competencia.
Consecuencias prácticas para el sector VTC y para las Administraciones
La sentencia del Tribunal Supremo anula el artículo 8 de la Orden murciana de 3 de mayo de 2021 y consolida un criterio relevante para otras regulaciones autonómicas o locales que pretendan imponer obligaciones similares a las VTC en materia de precios.
Para los operadores VTC, el fallo refuerza la libertad de fijación de precios dentro del marco legal existente, tanto en su dimensión constitucional (artículo 38 de la CE) como en lo relativo a la normativa de competencia. También confirma la legitimación y el papel activo de la CNMC en el control de medidas regulatorias potencialmente restrictivas.
Para las Administraciones públicas, la resolución actúa como advertencia frente a la introducción de limitaciones indirectas o encubiertas a los modelos de negocio basados en precios dinámicos. La protección del usuario debe articularse a través de instrumentos proporcionados, como la transparencia en el momento de la contratación, los mecanismos de reclamación y el control de cláusulas abusivas, sin exigir estructuras tarifarias incompatibles con la libre competencia.
