Última revisión
25/02/2026
Nulo el periodo de prueba cuando hay sucesión de empresa en notarías

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia STS n.º 99/2026, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2026:505, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que analiza si existe sucesión de empresa cuando un notario se traslada a un nuevo destino y otro notario toma posesión de la misma notaría, asumiendo la mayor parte de la plantilla, y si en ese contexto es válido pactar un nuevo periodo de prueba.
La resolución fija un criterio de gran importancia práctica para el sector notarial y, por extensión, para supuestos de sucesión de empresa en actividades basadas esencialmente en la mano de obra: cuando hay sucesión de empresa al amparo del art. 44 del ET, el nuevo empleador no puede pactar un periodo de prueba con trabajadores que ya venían prestando servicios en la misma entidad económica. De hacerlo, el pacto de prueba es nulo y la extinción durante dicho periodo se califica como despido improcedente.
Antecedentes del caso
El trabajador afectado había prestado servicios como Oficial Primera en una notaría de Madrid desde 2004, para los distintos notarios que fueron ocupando sucesivamente la misma plaza.
Cuando el último notario titular fue trasladado a otra localidad, ofreció a la plantilla, conforme al art. 50 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado, la opción entre: trasladarse con él al nuevo destino, o extinguir la relación laboral con derecho a indemnización (20 días de salario por año de servicio, con el límite convencional).
El trabajador optó por la extinción indemnizada y percibió la indemnización correspondiente. Posteriormente, el nuevo notario adjudicatario de la misma plaza, que se hizo cargo de la mayoría de la plantilla, suscribió con él un contrato indefinido con periodo de prueba de seis meses.
Tras la declaración del estado de alarma por la COVID?19 y la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el trabajador y otros empleados reclamaron medidas de protección (turnos, geles, mascarillas, limitación a actuaciones urgentes). Ese mismo día, el nuevo notario comunicó al trabajador la baja definitiva por no superación del periodo de prueba.
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid declaró la improcedencia del despido, apreciando sucesión de empresa y nulidad del periodo de prueba, criterio confirmado por el TSJ de Madrid. El nuevo notario interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
Existencia de sucesión de empresa (art. 44 ET y Directiva 2001/23 /CE)
El Tribunal Supremo parte de la definición de sucesión de empresa como transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad (art. 44.2 ET y art. 1.1.b) de la Directiva 2001/23 /CE) . Recuerda que, en actividades basadas esencialmente en la mano de obra, el elemento decisivo es la transmisión de una parte sustancial de la plantilla, en número y competencias.
Aplicando la STJUE de 16 de noviembre de 2023 (asuntos acumulados C?583/21 a C?586/21), la Sala destaca que:
- La actividad notarial es una actividad económica a efectos de la Directiva 2001/23/CE.
- El hecho de que el nuevo notario resulte nombrado por el Estado, y no por contrato con el anterior, no excluye por sí solo la existencia de transmisión.
- La notaría mantiene su identidad cuando el nuevo titular asume el protocolo, una parte sustancial del personal y continúa la misma actividad en los mismos locales y con los mismos medios materiales.
En el caso analizado, el nuevo notario asumió la mayoría de la plantilla del anterior, además del mobiliario, ordenadores, programas informáticos, teléfono, etc., y siguió desarrollando la misma actividad en la misma oficina, lo que lleva al Supremo a declarar la existencia de sucesión empresarial, pese a que entre el cese con el anterior notario y la contratación con el nuevo mediaron algo más de cuatro meses.
La extinción previa al amparo del convenio no impide la sucesión
El notario saliente aplicó el art. 50 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado, ofreciendo al trabajador la extinción indemnizada por traslado del titular. El Supremo subraya que esta regulación establece una indemnización solo en función del tiempo de servicios con el notario que cesa y prevé excepciones cuando el empleado continúa con otros titulares o alcanza un acuerdo con otro notario que reconozca su antigüedad.
El Tribunal distingue este escenario de otros supuestos (como jubilación del empleador) y concluye que la opción por la extinción indemnizada prevista en el convenio no excluye, por sí misma, la sucesión empresarial cuando el nuevo titular asume una parte sustancial de la plantilla y mantiene la identidad de la notaría.
Nulidad del periodo de prueba en caso de sucesión
El núcleo de la doctrina fijada por la sentencia se sitúa en la interpretación del art. 14.1 del ET, que declara nulo el pacto de prueba «cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».
La Sala recuerda que la finalidad del periodo de prueba es permitir al empresario valorar la aptitud y conveniencia del mantenimiento del vínculo, y que, en supuestos ya resueltos por el propio Tribunal, se ha negado su validez cuando el trabajador había venido desempeñando las mismas funciones en el mismo centro, con los mismos medios y bajo una organización continuista, por carecer de sentido exigir de nuevo una prueba de aptitud ya acreditada.
El Tribunal Supremo razona que, una vez apreciada la sucesión empresarial de conformidad con el art. 44 del ET, el nuevo notario se subroga en el contrato de trabajo del empleado, de forma que no se trata de una nueva relación autónoma, sino de la continuación de la misma relación laboral con cambio de empresario; y el trabajador continúa realizando las mismas funciones en la misma notaría, cuya identidad se mantiene.
En consecuencia, el nuevo titular no puede válidamente pactar un periodo de prueba con un empleado que ya venía prestando servicios en esa entidad económica. De pactarse, el periodo de prueba es nulo y no puede utilizarse para extinguir libremente la relación sin causa ni indemnización.
Tras desestimar los distintos motivos casacionales alegados (incluidos los relativos a la aplicación del art. 44 ET, del art. 40 ET y del art. 50 del convenio sectorial), el Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Madrid que había validado el criterio del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, mantiene la declaración de despido improcedente por la extinción durante un periodo de prueba nulo, y ratifica la condena al empleador a la readmisión con salarios de tramitación o, a su elección, a la indemnización fijada por la instancia, computando la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios en la notaría y descontando la indemnización ya percibida del anterior titular.
¿Cuándo existe sucesión de empresa en el ámbito laboral?
