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Última revisión
14/07/2026

El Supremo anula varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería

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Materias: administrativo

Fecha: 14/07/2026

El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería y refuerza la protección de menores, familias y el acceso presencial a los trámites.

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto, mantiene la validez de la estructura general de la reforma y corrige varios de sus preceptos en materias especialmente sensibles como menores extranjeros, unidad familiar, antecedentes penales, contratación de temporada y relación electrónica con la Administración

Qué anula el Tribunal Supremo

Restricciones que afectaban a menores extranjeros. La sentencia anula los preceptos reglamentarios que impedían acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al considerar que esa exclusión puede vulnerar el interés superior del menor. También deja sin efecto las previsiones que perjudicaban a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. Además, declara ilegal la regla que rebajaba la obligación administrativa de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en España. 

Exigencia de constitución conforme al Derecho español de tutelas o medidas de protección. El Tribunal también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores se hubieran constituido con arreglo al Derecho español para producir efectos en residencia. La decisión, parte de que España debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por autoridades extranjeras cuando así lo imponen los convenios internacionales, por lo que el reglamento no podía desconocer de forma automática esos vínculos familiares.

Denegación automática por antecedentes penales. Otro bloque de nulidad afecta a los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la sola existencia de antecedentes penales. A partir de este criterio, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, especialmente cuando estén en juego derechos familiares o situaciones conectadas con la ciudadanía europea. 

Prohibición de intervención de las empresas de trabajo temporal. La sentencia anula igualmente la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, por entender que esa restricción se introdujo sin cobertura legal suficiente.

Obligación general de relación exclusivamente electrónica. El Supremo también declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse solo por medios electrónicos con la Administración, al no haberse justificado de forma suficiente que todas las personas afectadas dispusieran de medios y capacidades adecuados para ello.

Qué partes del Reglamento se mantienen

La sentencia no desmantela el nuevo Reglamento de Extranjería. Al contrario, avala su arquitectura general y confirma en líneas generales el nuevo régimen de familiares de ciudadanos españoles, el Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. 

También respalda las limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud de asilo siga pendiente, así como la regla de que ese tiempo no compute para determinadas modalidades de arraigo. la Sala examina la incidencia que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril que modificó el Reglamento, ha tenido sobre el objeto del recurso y declara la pérdida sobrevenida del requisito impugnado -permanencia irregular de al menos seis meses- de la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, que ha sido derogado tras la reforma. 

Fuente: Poder Judicial

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