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Última revisión
05/05/2026

El Supremo fija cuándo hay sucesión de empresa entre notarios

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Materias: laboral

Fecha: 05/05/2026

El Tribunal Supremo aprecia sucesión de empresa entre notarios si la notaría mantiene su identidad y el nuevo titular asume una parte sustancial de la plantilla.

El Supremo aprecia sucesión de empresa entre notarios

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 287/2026, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1465, desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma que puede existir sucesión de empresa cuando un notario se traslada a otro destino y otro toma posesión de la misma notaría.

La resolución resulta relevante porque aclara cómo debe aplicarse el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en este ámbito y precisa que el dato decisivo no es solo el relevo en la titularidad, sino si la notaría mantiene su identidad como unidad económica.

Antecedentes del caso

La trabajadora había prestado servicios durante años en la misma notaría para distintos notarios sucesivos. Cuando el anterior titular fue destinado a otra plaza, se le ofreció la posibilidad de trasladarse con él o extinguir la relación laboral conforme al artículo 50 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. La empleada optó por la extinción indemnizada.

Tiempo después, el nuevo notario que tomó posesión de la plaza suscribió con ella un contrato indefinido con periodo de prueba de seis meses. Posteriormente, extinguió la relación por no superación de ese periodo de prueba. La controversia se centró en determinar si, pese a la extinción previa, había existido una sucesión empresarial y, en consecuencia, si el periodo de prueba podía considerarse válido.

Qué elementos valora el Supremo para apreciar la sucesión

El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de la STJUE de 16 de noviembre de 2023 (asuntos C-583/21 a C-586/21), recuerda que existe sucesión cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad. En las notarías, esa identidad no depende exclusivamente del protocolo notarial ni del cambio formal de titular.

La sentencia distingue tres elementos. En primer lugar, el protocolo notarial, cuya mera asunción por el nuevo notario no basta por sí sola para activar el artículo 44 del ET. En segundo término, la plantilla, que se considera el elemento esencial en una actividad que descansa fundamentalmente en la mano de obra cualificada. Y, en tercer lugar, los medios materiales, como local, mobiliario, ordenadores, programas informáticos o teléfono, que refuerzan la continuidad de la actividad.

Con base en ello, el Supremo concluye que hay sucesión empresarial si el nuevo notario asume una parte sustancial de la plantilla, en número y competencias, y continúa desarrollando la misma actividad en los mismos locales y con los mismos medios materiales, de forma que se mantenga la identidad de la notaría.

Aplicación al caso concreto

En el supuesto enjuiciado, el nuevo notario asumió el protocolo, se hizo cargo de la mayoría de la plantilla y continuó la actividad en la misma oficina y con los mismos medios materiales. Para la Sala, estos elementos permiten afirmar que se mantuvo la identidad de la notaría y, por tanto, que existió sucesión de empresa.

El Tribunal añade que el lapso transcurrido entre la finalización de la prestación de servicios para el notario saliente y el inicio de la prestación para el entrante no impide apreciar la sucesión en las circunstancias del caso.

La extinción previa no elimina automáticamente la sucesión

Uno de los argumentos del recurso era que la trabajadora había optado antes por extinguir su relación laboral con el notario saliente, percibiendo la indemnización prevista en el convenio colectivo, y que esa decisión impedía aplicar el artículo 44 del ET. El Supremo rechaza ese planteamiento en este litigio y mantiene la solución alcanzada por la sentencia recurrida.

La Sala entiende que, dadas las concretas circunstancias concurrentes y la continuidad apreciada en la actividad notarial, esa extinción previa no desvirtúa por sí misma la existencia de sucesión empresarial cuando el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la estructura personal y material de la notaría.

Consecuencia: el periodo de prueba es nulo

La sentencia también declara que, apreciada la sucesión, el periodo de prueba pactado con el nuevo notario es nulo, de acuerdo con el artículo 14.1 del ET. Si el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma unidad empresarial, carece de justificación someterle de nuevo a prueba.

Por ello, la extinción acordada por no superación del periodo de prueba no puede sostenerse como tal y se confirma la calificación de despido improcedente efectuada en la instancia y ratificada en suplicación.

Impacto práctico

La doctrina fijada por el Supremo refuerza la aplicación del artículo 44 del ET en el ámbito notarial y desplaza enfoques anteriores que negaban automáticamente la sucesión por el solo hecho de que el nuevo titular accediera a la plaza por nombramiento. A efectos laborales, lo decisivo será comprobar si la notaría mantiene su identidad, especialmente mediante la continuidad de una parte sustancial de la plantilla.

En la práctica, ello implica que el relevo entre notarios puede conllevar la subrogación en las relaciones laborales y que no cabrá pactar válidamente un nuevo periodo de prueba con quienes continúan desempeñando las mismas funciones en esa misma organización.

¿Cuándo existe sucesión de empresa en el ámbito laboral?

 
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