Última revisión
14/07/2026
El Supremo confirma la condena por cortar la luz en la vivienda conyugal tras la separación

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 9 meses de prisión por un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en pleno proceso de divorcio, dio de baja sin previo aviso el suministro eléctrico de la vivienda familiar en la que permanecía su esposa tras la separación de hecho. La resolución, difundida en una nota del Poder Judicial, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y avala que esa conducta supuso un acto de fuerza dirigido a forzar el abandono del domicilio.
Una vía de hecho para forzar la salida del domicilio
Según la nota del Poder Judicial aportada, el acusado era titular del contrato eléctrico y, tras abonar durante varios meses los recibos de la luz, decidió cancelar el suministro de la vivienda conyugal, lo que dejó varios días sin electricidad a la mujer que seguía residiendo allí. El Pleno de la Sala de lo Penal entiende que esa actuación constituyó un acto de fuerza equiparable, por sus efectos y por la ausencia de legitimidad, al corte material de cables, y que tuvo como finalidad compeler a la esposa a abandonar la vivienda y con ello mejorar la posición negociadora del acusado tras la ruptura matrimonial.
La sentencia confirmada impone, además de la pena de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximación y comunicación con la perjudicada durante 1 año y 10 meses.)
No se extiende automáticamente a cualquier corte de suministros
Uno de los aspectos más relevantes de la nota es que el propio Pleno advierte de que este criterio no puede trasladarse de forma automática a cualquier supuesto de baja o impago de suministros. La Sala distingue entre los casos en que el corte afecta a quien goza de un título legítimo de acceso, posesión o disfrute del inmueble, de aquellos en los que la actuación recae sobre quien ocupa el bien sin derecho o sin título alguno.
Señala la sala que en los casos en que el acto se despliega sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare, pretende un aprovechamiento de un bien ajena. En tales circunstancias en la conducta del titular de la finca «conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios».
Voto particular
La sentencia incluye el voto particular de cuatro magistrados, los cuales manifiestan su desacuerdo con la consideración que la mayoría sobre extender el concepto de violencia de género «más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible».
Desde el punto de vista de estos magistrados, la mejor opción habría sido sostener un concepto de típica restringido o estricto para el delito de coacciones, modificando en lo que fuera preciso la jurisprudencia tradicional al respecto, al entender que esa sería la que resulta compatible con los principios de tipicidad y taxatividad.
Se cuestionan los magistrados si en supuestos de ruptura de la relación personal, la resolución por su titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet en la vivienda, por ejemplo, también resultaría un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso y disfrute pacífico de la cosa con repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a recibir información y emitir expresiones y opiniones.
Fuente: Poder Judicial
