El Supremo avala reclamar...irculación

Última revisión
03/06/2026

El Supremo avala reclamar daños sobrevenidos e intereses del art. 20 LCS derivados de accidentes de circulación

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Materias: civil

Fecha: 03/06/2026

El Tribunal Supremo avala reclamar daños sobrevenidos por agravación de secuelas e impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS.

El Supremo avala reclamar daños sobrevenidos e intereses del art. 20 LCS derivados de accidentes de circulación

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 768/2026, de 20 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2199, fija un criterio relevante en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación y seguro. La resolución admite la reclamación de daños sobrevenidos cuando, tras una primera indemnización firme, se acredita una agravación sustancial de las secuelas, y además impone a la aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por su pasividad ante varias reclamaciones extrajudiciales.

El fallo estima parcialmente el recurso de casación de la parte demandante, casa en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y condena a la aseguradora al pago de 320.756,23 euros, más los intereses previstos en el aapartado 4 del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago.

Por qué es importante esta sentencia

La relevancia práctica de la resolución es doble. Por un lado, el Supremo confirma que la existencia de una sentencia firme previa que indemnizó unas lesiones no impide, por sí sola, reclamar después cuando aparecen o se consolidan nuevos daños causalmente vinculados al accidente y distintos de los ya valorados. Por otro, refuerza una idea constante en su jurisprudencia: la mera judicialización del conflicto no exonera a la aseguradora del recargo del art. 20 de la LCS si tenía elementos suficientes para apreciar, al menos parcialmente, la procedencia de la indemnización.

La sentencia también aclara cómo debe aplicarse, en el régimen anterior a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el factor de corrección por daños morales complementarios de la Tabla IV del baremo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Antecedentes: de una primera indemnización a la agravación posterior

El caso parte de un accidente de circulación ocurrido el 6 de abril de 2003, en el que un menor de 10 años sufrió graves lesiones craneoencefálicas. A raíz de ese siniestro se siguió un primer procedimiento, resuelto por sentencia firme de 8 de enero de 2008, en la que se indemnizaron los días de hospitalización, los días impeditivos, las secuelas entonces apreciadas y una incapacidad permanente parcial.

Sin embargo, con el paso del tiempo la situación clínica evolucionó negativamente. La sentencia recoge distintos informes y resoluciones administrativas posteriores que describen un deterioro cognitivo severo, el reconocimiento de grados de discapacidad del 68% y después del 79%, así como una situación de dependencia severa grado II. Sobre esa base, se formuló una nueva demanda reclamando indemnización por secuelas sobrevenidas, incapacidad permanente absoluta, necesidad de ayuda de otra persona, daños morales complementarios, perjuicios morales a familiares y los intereses del art. 20 de la LCS.

Daños sobrevenidos: no hay cosa juzgada si el perjuicio es nuevo

Tanto la Audiencia como el Supremo descartan la excepción de cosa juzgada. El Alto Tribunal parte de que la primera sentencia valoró una determinada situación clínica, pero no pudo pronunciarse sobre una agravación posterior que todavía no estaba objetivamente acreditada. Por eso entiende que la nueva acción no reproduce sin más lo ya resuelto, sino que se apoya en un daño sobrevenido derivado de una evolución sustancial de las secuelas iniciales.

Este razonamiento resulta especialmente útil para la práctica judicial, porque confirma que en accidentes con secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas de evolución compleja puede abrirse la vía a una nueva reclamación si el perjudicado acredita, con soporte pericial y documental suficiente, un empeoramiento relevante, posterior y causalmente conectado con el siniestro.

Daños morales complementarios: la suma es aritmética, no con Balthazard

Uno de los puntos centrales del recurso era la aplicación del factor corrector de daños morales complementarios previsto en la Tabla IV del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción aplicable por razón de la fecha del accidente.

La Audiencia lo había rechazado al entender que las secuelas concurrentes no superaban los 90 puntos si se utilizaba la fórmula de Balthazard. El Supremo corrige este criterio y reitera la doctrina ya fijada en su STS n.º 490/2013, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2013:3870, cuando la norma aplicable habla de secuelas concurrentes, la referencia debe hacerse a la suma aritmética de los puntos, y no a la puntuación conjunta ponderada resultante de dicha fórmula.

Como en este caso la suma aritmética de las secuelas ascendía a 120 puntos, el Tribunal concluye que sí procede ese factor corrector. A falta de otro parámetro específico en la tabla aplicable, valida la cuantificación realizada en primera instancia mediante la referencia al 79% de discapacidad reconocido administrativamente.

No aprecia gran invalidez ni los factores ligados a ella

Distinta suerte corren los motivos referidos a la consideración del perjudicado como gran inválido y, con ello, a los factores de corrección de necesidad de ayuda de otra persona y perjuicios morales de familiares.

El Supremo recuerda su doctrina según la cual no es exigible una ayuda integral para apreciar la gran invalidez; basta con que la asistencia de terceros sea necesaria para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. No obstante, en este caso entiende que la valoración fáctica realizada por la Audiencia no puede revisarse en casación y que, conforme a esos hechos probados, el lesionado podía realizar gran parte de esas actividades, aunque precisara supervisión de sus progenitores.

Por ello, confirma que no concurren los presupuestos exigidos por la Tabla IV para reconocer ni la gran invalidez ni los factores indemnizatorios vinculados a esa categoría.

Intereses del artículo 20 de la LCS: la pasividad de la aseguradora no queda amparada

La otra gran aportación de la sentencia se sitúa en el terreno de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS. La Audiencia había apreciado causa justificada para no imponerlos, al considerar excepcional que existiera una sentencia firme previa y que el nuevo proceso era necesario para determinar si había simple evolución de las secuelas o verdaderos daños sobrevenidos.

El Supremo discrepa. Recuerda que su jurisprudencia interpreta de forma restrictiva la causa de exoneración del apartado 8 del artículo 20 de la LCS y que ni la existencia de un proceso ni la discrepancia sobre la cuantía bastan por sí solas para excluir los intereses. Lo determinante es si existía una duda racional sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar.

En este supuesto, la aseguradora recibió hasta cuatro reclamaciones extrajudiciales entre 2014 y 2016, acompañadas de informes forenses y resoluciones administrativas que evidenciaban una agravación objetiva del estado del lesionado. Pese a ello, guardó silencio y no realizó oferta, consignación ni respuesta motivada. Para la Sala, esa conducta revela una falta de diligencia incompatible con la excepción del apartado 8 del artículo 20 de la LCS.

En consecuencia, el Tribunal le impone los intereses moratorios al considerar que, aunque pudiera haber discusión sobre el importe final o sobre algunos factores de corrección, la aseguradora contaba con elementos suficientes para efectuar al menos un juicio prospectivo de viabilidad parcial y abonar o consignar una cantidad.

Consecuencia práctica del fallo

La sentencia deja un mensaje claro para abogados, aseguradoras y operadores del sector: cuando un lesionado acredita una agravación sobrevenida distinta de la ya indemnizada, la acción no queda cerrada por la resolución anterior; y cuando la aseguradora dispone de datos objetivos suficientes sobre esa agravación, no puede escudarse en la futura controversia judicial para permanecer inactiva.

En términos prácticos, el fallo refuerza la posición del perjudicado en dos frentes: facilita la reclamación de nuevos daños en escenarios de evolución clínica desfavorable y endurece el control sobre la diligencia exigible a las aseguradoras en la gestión del siniestro. La conclusión es clara: la incertidumbre sobre la cuantía no justifica el silencio cuando la realidad del daño y su cobertura ya están suficientemente acreditadas.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.