El Supremo permite reduci...ean firmes

Última revisión
16/02/2026

El Supremo permite reducir proporcionalmente las liquidaciones del IAE 2020 en caso de cierre por el estado de alarma, aunque sean firmes

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Materias: fiscal

Fecha: 16/02/2026

El Supremo confirma que el cierre total por el estado de alarma permite reducir proporcionalmente la cuota del IAE de 2020 incluso en caso de liquidaciones firmes, obteniendo las correspondientes devoluciones.

El Supremo avala reducir el IAE 2020 por cierre aunque la liquidación sea firme


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus sentencias n.º 36/2026, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2026:176, y n.º 57/2026, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2026:173, se pronuncia sobre la posibilidad de reducir la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020 debido al cierre de actividades por el estado de alarma, admitiéndola incluso en supuestos en los que la liquidación sea firme.

Hechos relevantes en los litigios analizados

Los recursos se refieren a dos establecimientos de hostelería y hotelería que cesaron en su actividad durante varios meses de 2020, debido a las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. En ambos casos, las liquidaciones del IAE correspondientes a dicho ejercicio fueron pagadas y no se recurrieron en plazo, por lo que devinieron firmes. 

A pesar de ello, las empresas presentaron con posterioridad una solicitud de ingresos indebidos y de revocación de la liquidación, en un caso, y una solicitud de reducción proporcional, en el otro. Ambas fueron rechazadas. Frente a ello, las interesadas acudieron a la vía judicial y en instancia se les reconoció una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo en el que dejó de funcionar la actividad. Finalmente, los ayuntamientos concernidos recurrieron las sentencias.

Cuestión de interés casacional y normas aplicadas

En ambos casos, la cuestión que analiza el Supremo consiste en determinar si la doctrina fijada en sus previas sentencias n.º 724/2023, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2291, y n.º 725/2023, también de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2292que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos de revisión contemplados en el artículo 221.3 de la LGT.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la paralización por COVID?19 y el IAE

En primer lugar, la Sala recuerda su doctrina con respecto al alcance del artículo 221.3 de la LGT, que como regla general supone que el carácter firme de las liquidaciones impone, cuando se pretenda obtener la devolución de ingresos indebidos derivados de ellas, acudir a los procedimientos de revisión referenciados en dicho precepto. Sin embargo, la reciente jurisprudencia sobre las implicaciones en el IAE de las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma justifica la conveniencia de un nuevo pronunciamiento que analice los efectos que se desprenden de la misma y, en particular, que complemente la exégesis y proyección del artículo 221 de la LGT a las liquidaciones firmes de dicho impuesto en aquel contexto.

Y es que, no en vano, según se razona, bajo unas circunstancias en las que el contribuyente no pudo llevar a cabo la actividad económica inherente al contenido del hecho imponible, por imperativo de la propia norma, se hace preciso adaptar el importe de la cuota al tiempo efectivo de actividad que pudo llevarse a cabo.

Con independencia de que la Administración pudo haber procedido de oficio a devolver el importe resultante de la reducción proporcional de la cuota del impuesto de 2020, a fin de ajustar la tributación a las circunstancias excepcionales vividas por el COVID, en aquellos casos en que la inactividad fue total. Al no hacerlo, la Sala considera que «una vez presentada la solicitud por el contribuyente, le era exigible al Ayuntamiento, en esa tarea de indagación de alguna posibilidad jurídica que condujera a la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, acudir al régimen de paralización de industrias -regla 14. Apartado 4º, anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre- en respuesta a la pretensión de la reducción de la cuota por parte del reclamante». Una solución que, además, también ha sido adoptada en la resolución del TEAC n.º 3084/2022, de 18 de mayo de 2022; y por otras sentencias del Supremo de 2023 y 2024.

Doctrina jurisprudencial que se fija

Como consecuencia de todo ello, nuestro Alto Tribunal establece como criterio interpretativo que la doctrina de las SSTS de 2023 antes referenciadas, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, acudiendo al régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en respuesta a la pretensión de reducción de la cuota por parte del contribuyente, a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección.

Fallo y consecuencias prácticas

En ambos recursos de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos interpuestos por los ayuntamientos  y confirma las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso?Administrativo, sin imposición de costas.

Con ello, consolida el criterio de que, en los supuestos de cese total de la actividad en 2020 por el estado de alarma, los ayuntamientos deben aplicar el régimen de paralización de industrias para reducir proporcionalmente la cuota del IAE y proceder a la devolución de la parte ingresada correspondiente a los días de inactividad, incluso cuando se trate de liquidaciones firmes, a fin de garantizar la equidad de la carga fiscal en una situación «excepcional, irresistible y justificada».


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