Última revisión
03/06/2026
El Supremo avala la tasa estatal por servicios de la Guardia Civil en centrales nucleares

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso interpuesto contra la sentencia que confirmó las autoliquidaciones emitidas por la directora general de la Guardia Civil de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, del ejercicio 2020, correspondientes a la Central Nuclear de Ascó y a la Central Nuclear de Vandellós, por un importe de más de 4 millones de euros cada una.
Relevancia del criterio. La Sala concluye que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la imposición de una tasa, al considerar que la Guardia Civil presta un servicio en régimen de derecho público, que beneficia al obligado tributario de modo particular y cuya recepción no es voluntaria, al venir impuesta por la legislación sectorial específica.
Fundamentos de la decisión
La sentencia explica que, al examinar el hecho imponible de la tasa, no aprecia vulneración de los preceptos constitucionales invocados, ya que la tasa impugnada respeta los elementos que, desde el punto de vista legal, configuran esta figura tributaria.
- Servicio de competencia estatal. La Sala afirma que la tasa se establece por un servicio que es competencia del Estado y que surge de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España para implantar y mantener un sistema de protección física dirigido a disuadir, prevenir, evitar o retardar actos deliberados contra instalaciones nucleares o la retirada de material radiactivo.
- Recepción obligatoria del servicio. La cobertura del servicio que da lugar a la exigencia de la tasa es de solicitud o recepción obligatoria por las centrales nucleares.
- Beneficio particular e individualizable. La resolución indica que la tasa se vincula a una actividad o servicio de la Administración pública que se presta de forma efectiva y que genera un beneficio particular individualizable a los sujetos pasivos, lo que legitima su establecimiento e imposición.
En definitiva, se buscaba compaginar la seguridad privada con la que ya contaban las instalaciones nucleares con la seguridad pública, de modo que esta última fuese responsable de constituir grupos de respuesta con capacidades reforzadas. También se pretendía incrementar la seguridad de las instalaciones y robustecer su capacidad de respuesta ante eventuales amenazas cibernéticas, en línea con tendencias internacionales y nacionales.
La configuración del hecho imponible de la tasa respeta los elementos propios de esta clase de tributos y su establecimiento no vulnera la competencia exclusiva del Estado del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, al tratarse de servicios prestados para la protección y respuesta a amenazas en centrales nucleares que, por afectar y beneficiar a un obligado concreto, no pueden calificarse como servicio ordinario de vigilancia.
En relación con la cuantía, el Tribunal indica que no puede afirmarse que el coste de la prestación del servicio esté absolutamente desconectado del número de efectivos de la Guardia Civil que lo prestan con carácter permanente ni que el coste por cada agente asignado para un año sea claramente distinto al previsto en la norma legal, al no haberse demostrado de forma clara y manifiesta que ese coste no sea proporcionado o que no exista correlación entre los ingresos obtenidos por la tasa y los costes del servicio o actividad.
Fallo y consecuencias
El Tribunal Supremo desestima el recurso y considera que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley que, en su disposición final séptima, creó la tasa estatal, al entender que no lesiona la Constitución.
Por otra parte, la Sala ratifica la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la rectificación de la autoliquidación constituye cauce adecuado para cuestionar el carácter indebido de un ingreso tributario por considerarlo contrario, además de a la Constitución, al Derecho de la Unión Europea.
Impacto práctico
La resolución confirma la validez de la tasa estatal exigida por los servicios de respuesta de la Guardia Civil en instalaciones nucleares y reitera que la rectificación de la autoliquidación es una vía idónea para impugnar ingresos tributarios que se consideren contrarios a la Constitución o al Derecho de la UE.
Fuente: Poder Judicial.
