El Supremo confirma que n...lversación

Última revisión
11/04/2025

El Supremo confirma que no se aplica la amnistía a Puigdemont y otros investigados por malversación

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: penal

Fecha: 11/04/2025

El TS confirma la inaplicación de la Ley de Amnistía a Puigdemont y a otros investigados por malversación, asegurando que no contradice principios legales y que la interpretación realizada en el auto impugnado del concepto de beneficio personal de carácter patrimonial no es arbitraria.

El Supremo confirma que no se aplica la amnistía a Puigdemont


La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y otros investigados por el delito de malversación de caudales públicos. Esta resolución se produce en respuesta a varios recursos de apelación presentados por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX, y las representaciones legales de Puigdemont y Antoni Comín.

El auto firmado por la Sala, que se enmarca dentro de la causa especial 20907/2017, responde de manera negativa a todas las alegaciones formuladas, afirmando que la decisión adoptada no contraviene la voluntad del legislador en el marco de su interpretación de la Ley de Amnistía. Los magistrados subrayan que la adecuación de la legislación debe incluir la excepción que establece la inaplicación de la amnistía cuando la malversación se comete con el "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial".

Fundamental en este contexto, el Tribunal ha desestimado que el auto impugnado contraríe el texto literal de la Ley de Amnistía. A pesar de que los recurrentes sostenían que la norma se interpretaba de una manera restrictiva, la Sala considera que el artículo 1.4 de la ley presenta una antinomia lógica que justifica su interpretación. A juicio de los magistrados, la excepción al amparo de la ley no debe limitarse únicamente a un incremento tangible del patrimonio, sino que puede incluir situaciones en las que no hay detrimento del patrimonio debido a la asunción ilícita de obligaciones por los fondos públicos.

Analizando este concepto de «beneficio personal de carácter patrimonial», el Tribunal concluye que incluye cualquier incremento en el patrimonio de una persona, tal como se evidencia en el caso de Puigdemont y Comín. Los investigados fueron considerados como beneficiarios patrimoniales al impulsar un proyecto político ilegal y cargar los gastos de este a la administración autonómica, lo que contradice cualquier justificación de interés público en sus acciones.

La resolución del Tribunal no solo niega la posibilidad de amnistía a los implicados, sino que también reafirma que toda interpretación realizada en el auto no solo es válida, sino que está fundamentada en criterios de normalidad lingüística y en un sólido asidero jurídico. De esta forma, no se encuentra en contradicción con ningún principio constitucional, según se expone en la sentencia.

Se aborda, además, el hecho de que la interpretación presentada por la Sala no es extravagante ni contraria a los derechos de los investigados. El auto, que también critica la falta de un parámetro de comparación en la regulación de estos conceptos, sostiene que el principio pro reo no es aplicable en la interpretación de la ley, priorizando, por el contrario, principios de legalidad y seguridad jurídica que deben guiar la interpretación de normas.

Asimismo, el Tribunal rechaza la posibilidad de elevar la cuestión a una revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional o plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), desestimando así cualquier alternativa para vehicular la discusión legal en otras instancias.

En conclusión, la resolución del Tribunal Supremo confirma la inaplicación de la Ley de Amnistía a los condenados por el delito de malversación de caudales públicos, enfatizando que las normas deben ser aplicadas conforme lo establecido, preservando el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los actos del Estado. 

Fuente: Poder Judicial

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.