Última revisión
07/07/2026
El Supremo declara improcedente el cese de un trabajador que se retractó de su dimisión antes de que surtiera efecto

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 535/2026, de 10 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2666, ha reafirmado su doctrina sobre la retractación de la dimisión preavisada y concluye que la empresa no puede mantener la baja voluntaria cuando el trabajador se arrepiente antes de la fecha de efectos y sin causar perjuicio a la organización. En el caso enjuiciado, la consecuencia de sostener la dimisión y cursar la baja en la Seguridad Social fue la declaración de despido improcedente.
Los hechos: dimisión por la mañana y retractación esa misma tarde
Según la sentencia, el trabajador comunicó por correo electrónico el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas su voluntad de renunciar al puesto con efectos de 18 de julio de 2023. Ese mismo día, a las 15:09 horas, ambas partes firmaron la baja voluntaria. Sin embargo, solo unas horas después, a las 18:24 horas, el trabajador remitió un nuevo correo electrónico retractándose de esa decisión. Pese a ello, la empresa mantuvo la dimisión, cursó la baja en la Seguridad Social con efectos de 18 de julio y, de forma cautelar, un despido disciplinario por ausencias injustificadas.
El TSJ de Madrid calificó esa actuación como despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o la indemnización, y el Tribunal Supremo confirmó dicho pronunciamiento al desestimar el recurso empresarial.
La clave doctrinal: la dimisión preavisada puede revocarse
La resolución se apoya en la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo conforme a la cual el trabajador puede retractarse de una dimisión preavisada mientras la relación laboral siga viva, esto es, antes de la fecha en que la baja debía producir efecto, siempre que ese cambio de voluntad no cause un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros. Esa línea aparece recogida en la jurisprudencia del Supremo que viene admitiendo dicha posibilidad.
En el caso resuelto el 10 de junio de 2026, el dato decisivo es que la retractación fue expresa, inmediata y anterior a la fecha de efectos de la dimisión. Además, la sentencia destaca que la rectificación no causó perjuicio alguno a la empresa, lo que impide otorgar eficacia extintiva a la renuncia inicial.
No basta con invocar la baja voluntaria si esta ya ha sido revocada
El Supremo razona que, si el trabajador deja sin efecto su dimisión dentro del plazo de preaviso y sin perjuicio para la empresa, la voluntad extintiva inicial pierde eficacia. En ese escenario, la empresa no puede apoyarse en la dimisión originaria para extinguir la relación laboral, porque el contrato seguía vigente cuando se produjo la retractación. Mantener la baja voluntaria en esas condiciones equivale a una extinción unilateral por parte del empresario y, por tanto, puede ser calificada como despido improcedente.
La regla general sintetiza que la retractación es posible mientras perviva el vínculo laboral y no cause un perjuicio sustancial; si la empresa la rechaza injustificadamente, se materializa un despido improcedente.
El Supremo no entra a resolver sobre el despido disciplinario ad cautelam
Uno de los aspectos relevantes del fallo es que el Tribunal Supremo no fija doctrina sobre el despido disciplinario comunicado cautelarmente por ausencias injustificadas. La razón es procesal: esa cuestión no quedó integrada adecuadamente en las pretensiones ni fue objeto de un debate específico en la instancia y en suplicación. Por eso, la resolución se centra en la eficacia —o, mejor dicho, en la ineficacia— de la dimisión retractada y en la improcedencia del cese sustentado en la baja voluntaria mantenida por la empresa.
Qué criterio práctico deja la sentencia
La sentencia refuerza un mensaje claro para la práctica laboral: si la dimisión se ha comunicado con preaviso, el trabajador puede reconsiderarla antes de su efectividad, y la empresa solo podrá oponerse con fundamento cuando acredite un perjuicio real y relevante derivado de esa retractación. No basta la mera aceptación previa de la renuncia ni la formalización de la fecha de efectos si el trabajador se desdice de forma clara y el contrato sigue en vigor.
En paralelo, se recuerda que conviene diferenciar cuidadosamente entre dimisión, abandono e inasistencia injustificada: la ausencia al puesto no equivale automáticamente a una baja voluntaria, y cuando no exista una voluntad inequívoca de extinguir el contrato, la empresa deberá acudir, en su caso, a la vía disciplinaria, pero no presumir automáticamente la dimisión.
Con esta sentencia se confirma el blindaje a la retractación tempestiva de la dimisión: si el trabajador rectifica antes de que la renuncia despliegue efectos y no provoca un perjuicio empresarial acreditado, la empresa no puede mantener artificialmente la baja voluntaria. Si lo hace y extingue la relación laboral, la consecuencia será la improcedencia del despido.
Extinción del contrato laboral por dimisión, abandono o inasistencia al trabajo.
