Última revisión
16/10/2025
El Supremo declara que Fremap no puede exigir tickets para abonar la compensación de comida prevista en su convenio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran repercusión en el ámbito laboral al establecer que Fremap, una de las principales mutuas laborales españolas, no puede exigir a sus trabajadores la presentación de tickets o justificantes de gasto para abonar la compensación de comida prevista en su convenio colectivo. El fallo, emitido por la Sala Cuarta mediante la sentencia n.º 852/2025, de 1 de octubre, zanja de forma definitiva un prolongado conflicto colectivo planteado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) frente a la Mutua Patronal Fremap.
La controversia tenía su origen en la política interna de Fremap, que venía exigiendo a aquellos empleados que realizaban jornada partida —o jornada continuada con tardes de recuperación— la entrega de factura o ticket de la comida para percibir la correspondiente compensación estipulada en el convenio. Asimismo, la empresa limitaba el abono a la cuantía fijada colectivamente, incluso si el gasto realmente efectuado era superior.
El sindicato CCOO llevó la cuestión a los tribunales, entendiendo que esta práctica vulneraba lo dispuesto en el artículo 11 del convenio de Fremap y en los artículos 47 y 53.9 A del Convenio Sectorial de Seguros. Según la argumentación sindical, las citadas cláusulas establecen de manera clara el derecho de los empleados a percibir la compensación por comida cuando les sea aplicable la jornada partida, sin estar condicionados a la justificación documental del gasto.
El Supremo resuelve que la compensación es un derecho automático en ausencia de comedor
En su sentencia, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis de los preceptos aplicables y de los actos de las partes. El Alto Tribunal, tras valorar la literalidad de las normas y la interpretación gramatical y armónica de los convenios, determina que la intención de las partes y la redacción de los convenios no exigen la aportación de justificantes de gasto para acceder a la compensación por comida.
Tal y como explica el propio Tribunal en su resolución, aunque la palabra «compensar» pueda sugerir en principio la necesidad de un gasto previo que debe ser reembolsado, se estima que el verdadero sentido del convenio es otro. La compensación opera, según el Supremo, como contrapartida a la omisión de la obligación principal de la empresa, que es proveer directamente el servicio de comedor o restaurante próximo a sus trabajadores cuando están sujetos a jornada partida.
«Lo que realmente quiere decir el convenio, según se desprende de la interpretación gramatical y armónica de los dos preceptos, es que la compensación lo es por la falta de cumplimiento de la regla general y principal consistente en proporcionar materialmente la comida mediante restaurante próximo al trabajo o comedor en la empresa», reza la sentencia. Así, una vez acreditada la circunstancia objetiva de prestar jornada partida y no disponer de comedor corporativo, el trabajador tiene derecho automático a percibir la compensación, sin que deba justificar gasto alguno.
Implicaciones para Fremap y el sector asegurador
Este pronunciamiento sienta un importante precedente en el sector de seguros y mutuas patronales en España, pues clarifica la interpretación de los derechos recogidos en los convenios colectivos y limita la potestad empresarial de condicionar compensaciones pactadas a la presentación de documentación. A partir de ahora, y salvo que el convenio establezca expresamente dicha exigencia, Fremap —y, por extensión, otras empresas sujetas a convenios de características similares— deberán abonar la cuantía de la compensación por comida a sus trabajadores en jornada partida o jornadas asimiladas, siempre que no se les ofrezca comedor o restaurante cercano.
El Supremo, pues, refuerza el valor normativo de los convenios, obliga a las empresas a respetar de manera textual los derechos reconocidos en ellos y elimina trabas burocráticas que, según los representantes legales de los trabajadores, suponían una limitación adicional y no prevista contractualmente del derecho a la compensación.
En el caso concreto de Fremap, se obliga a modificar su práctica interna, debiendo proceder al abono de la compensación de forma automática al personal afectado, prescindiendo por completo del requerimiento de tickets, facturas o cualquier tipo de justificante de gasto.
Fondo jurídico y precedente interpretativo
La resolución de la Sala Cuarta se apoya en los criterios hermenéuticos tradicionales de la jurisprudencia española, dándole pleno valor a la interpretación literal y sistemática de los convenios colectivos. Asimismo, atiende a la voluntad de las partes en el momento de la firma, así como a la coherencia con la finalidad social de la norma protectora del trabajador.
Cabe destacar que el fondo del conflicto no recaía sobre la cuantía de la compensación, sino sobre la exigencia adicional y unilateral impuesta por la empresa de presentar justificantes de gasto como condición para el pago, algo ahora declarado contrario al espíritu y la letra del convenio.
Un fallo con trascendencia nacional
Esta sentencia goza de la máxima autoridad judicial y, salvo reforma futura del convenio o la legislación laboral, crea doctrina clara sobre la cuestión para todas las empresas e instituciones vinculadas a los convenios de seguros y mutuas. Sindicatos y organizaciones de trabajadores han celebrado la decisión, destacando que elimina una fuente de reclamaciones recurrentes y mejora la seguridad jurídica de los derechos laborales.
Fuente: Poder Judicial
