El Supremo delimita la pr...es en IRPF

Última revisión
10/09/2026

El Supremo delimita la prueba exigible para que los abogados puedan aplicar la reducción por rendimientos irregulares en IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 10/09/2026

El Tribunal Supremo establece en qué términos puede aplicarse la reducción en el IRPF por los rendimientos de abogados generados durante más de dos años.

El Supremo delimita la posibilidad de que los abogados apliquen la reducción por rendimientos irregulares

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 655/2026, de 29 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2453, delimita la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF a los ingresos obtenidos por abogados.

La Sala distingue entre la prueba necesaria para aplicar la reducción y la correspondiente a la excepción. El obligado tributario debe acreditar que ha percibido un rendimiento neto con un período de generación superior a dos años. Una vez probado este presupuesto, corresponde a la Administración demostrar que el rendimiento procede del ejercicio de una actividad económica que obtiene regular o habitualmente ese tipo de rendimientos.

La habitualidad debe examinarse en cada profesional

El Tribunal descarta una aplicación abstracta o generalizada de la excepción basada en las características de la abogacía. Su aplicación exige atender a la situación fiscal del concreto contribuyente, a la índole específica de su actividad y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

La Sala señala que la regularidad o habitualidad debe referirse al profesional sometido a regularización y a sus ingresos individualmente considerados en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía global o abstractamente considerada.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La sentencia establece el siguiente criterio:

  • Los ingresos obtenidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, pueden acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista en el párrafo primero del art. 32.1 de la LIRPF, siempre que este justifique o aporte pruebas de las que pueda inferirse de un modo razonable que los mismos han tenido una generación superior a los dos años.
  • A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos, cuya concurrencia descarta aquella reducción, ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de esta, global o abstractamente considerada.
  • La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

La espera hasta la resolución no acredita una generación superior a dos años

En el supuesto examinado, todas las actuaciones profesionales que generaron el rendimiento se realizaron durante 2013. No se acreditó ninguna otra actividad posterior ni una postulación procesal vinculada al procedimiento durante más de dos años.

El Tribunal considera que la Administración no aplicó la excepción relativa a la obtención regular o habitual de esta clase de rendimientos, sino que negó que la renta se hubiera generado durante un período superior a dos años. La mera espera hasta conocer el resultado del procedimiento para emitir la factura no permite tener por cumplido ese requisito.

Por ello, la Sala confirma la sentencia recurrida, declara no haber lugar al recurso de casación y no impone las costas causadas en casación a ninguna de las partes.

 

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