Última revisión
28/05/2026
El Supremo descarta indefensión si la acusación cita mal el artículo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 321/2026, de 5 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2083, desestima un recurso de casación en el que se denunciaba la vulneración del principio acusatorio porque la acusación particular había citado unos preceptos penales incorrectos.
La resolución considera que la equivocación en la numeración de los artículos no produjo indefensión material, ya que el acusado pudo conocer con claridad suficiente los hechos imputados, el elemento agravatorio discutido y su relevancia jurídico-penal.
Por qué es relevante esta sentencia
La sentencia insiste en una idea central: el principio acusatorio protege el conocimiento sustancial de la acusación y la posibilidad real de defensa, no la mera corrección formal de la cita numérica del precepto cuando el error es reconocible y no altera el objeto del proceso.
Para el Supremo, lo decisivo no es que la acusación identifique con absoluta perfección técnica cada artículo, sino que el acusado sepa qué hechos se le atribuyen, qué agravación se le imputa y qué tesis jurídica debe combatir. Solo si la modificación introduce un elemento nuevo, imprevisible o no contradictorio puede hablarse de lesión del derecho de defensa.
Antecedentes del caso
El recurso se dirigía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de junio de 2023, que confirmó una condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia en un procedimiento abreviado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad.
En casación, la defensa sostuvo, entre otros motivos, que se había vulnerado el principio acusatorio porque el Ministerio Fiscal interesó la condena por los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, mientras que la acusación particular formuló su escrito mencionando los artículos 181.2, 181.4.d) y 74. Según el recurrente, la sentencia de instancia habría introducido indebidamente la agravación de prevalimiento de superioridad del artículo 183.4.d) sin que esa agravación hubiera sido objeto de acusación en términos válidos.
El error en la cita de artículos no invalida la condena por sí solo
El Tribunal Supremo rechaza esa tesis. Razona que, atendiendo al relato fáctico de la acusación y al marco normativo vigente en aquel momento, no existía una duda real sobre el alcance de la imputación.
La Sala subraya que los hechos se referían a conductas cometidas sobre una menor de dieciséis años y que, con la redacción aplicable del Código Penal, era el artículo 183 el que regulaba los delitos sexuales cometidos sobre menores de esa edad. Añade, además, que era ese mismo precepto el que contenía un apartado 4.º, letra d), susceptible de acoger la agravación aplicada.
Por ello, entiende que la referencia al artículo 181.4.d) solo podía responder a una defectuosa designación numérica, perceptible para la defensa y sin capacidad para generar sorpresa material.
La clave: el contenido de la acusación sí permitía defenderse
La sentencia pone el foco en que el escrito de acusación no solo contenía una cita legal incorrecta, sino también una descripción expresa del fundamento fáctico de la agravación. En concreto, se recogía que el acusado se aprovechaba de su relación o vínculo familiar y de una evidente superioridad en la edad para evitar que la menor contara lo sucedido a sus progenitores.
Para el Supremo, esa formulación bastaba para introducir en el proceso los elementos esenciales del prevalimiento de superioridad: una posición relacional de predominio, una asimetría por edad y el uso instrumental de ambas circunstancias para condicionar el silencio de la víctima.
La Sala destaca que, aunque no se consignara en el escrito la edad exacta del acusado, ello no generó una indeterminación constitucionalmente relevante. A su juicio, la defensa podía discutir la existencia de esa superioridad, su intensidad, su relevancia típica y su verdadero aprovechamiento, de modo que el objeto de contradicción estaba suficientemente delimitado.
Apoyo en la doctrina del TEDH
El Tribunal Supremo conecta este criterio con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular con la sentencia Gea Catalán c. España, de 10 de febrero de 1995. Según recuerda la Sala, esa jurisprudencia exige que el acusado sea informado de la naturaleza y causa de la acusación, incluyendo su calificación jurídica, pero no convierte en lesión automática del derecho de defensa toda discordancia nominal entre el artículo citado por la acusación y el finalmente aplicado en sentencia.
En línea con esa doctrina, el Supremo concluye que no hay vulneración del principio acusatorio cuando la rectificación se limita a depurar un error material manifiesto y el núcleo fáctico-jurídico de la imputación ya había sido formulado con claridad suficiente.
