Última revisión
23/06/2026
El Supremo dicta la sentencia de la causa especial del caso mascarillas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado nota resumens de la sentencia que resuelve la causa especial n.º 20775/2020, conocida como «caso Ábalos» o «caso mascarillas», según la nota resumen facilitada por el propio tribunal. La resolución condena a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por distintos delitos vinculados a una trama de corrupción en torno a contrataciones públicas y otras gestiones ante la Administración. La nota, José Luis Ábalos es condenado por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. La suma de las penas privativas de libertad impuestas alcanza los veinticuatro años y tres meses de prisión, con un máximo de cumplimiento efectivo de quince años y dieciocho meses en aplicación del artículo 76 del Código Penal. La sentencia añade también penas de multa e inhabilitaciones especiales en los términos del fallo.
La resolución condena a Koldo García por los mismos delitos, aunque con una pena inferior. Según resume la nota, las penas de prisión suman diecinueve años, ocho meses y un día, con un máximo de cumplimiento efectivo de quince años conforme al artículo 76 del Código Penal, además de multas e inhabilitaciones especiales.
En el caso de Víctor de Aldama el Tribunal Supremo le condena por organización criminal y varios delitos de cohecho. La sala aprecia en su favor una atenuante analógica de colaboración, de forma muy cualificada, lo que determina una rebaja de pena en distintos grados según los delitos. La sentencia también acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, sujeta a condiciones, entre ellas no delinquir durante el periodo de suspensión, comparecer semestralmente ante el tribunal e informar de sus actividades, así como realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año.
Hechos recogidos en la nota del Tribunal Supremo
El Tribunal considera que los acusados integraban una organización criminal, con reparto de funciones y vocación de permanencia. Según ese resumen, la finalidad común era obtener beneficio económico aprovechando la posición institucional de José Luis Ábalos para favorecer contrataciones públicas y facilitar gestiones ante diferentes administraciones.
Entre los episodios descritos figura el pago de cantidades periódicas otros gastos vinculados, entre ellos el abono de una renta mensual y el alquiler de una vivienda, que la sentencia resume como elementos de cohesión del grupo. Estos hechos se califican en la nota como un delito continuado de cohecho respecto de José Luis Ábalos y Koldo García, y como cohecho activo respecto de Víctor de Aldama.
La resolución también aborda la adjudicación de contratos de suministro de mascarillas a una empresa vinculada a Víctor de Aldama, mediante actuaciones relativas a Puertos del Estado y ADIF. Según la nota, estos hechos se consideran constitutivos de delitos de tráfico de influencias y cohecho en los términos que fija la sentencia.
Otro de los bloques analizados son las contrataciones de personas en socedades estatales, episodio respecto del cual la sala aprecia, para José Luis Ábalos y Koldo García, un delito de malversación de patrimonio público en concurso real con un delito de tráfico de influencias.
Por el contrario, el Tribunal Supremo descarta relevancia penal en algunos extremos incluidos en la acusación. Así sucede, con los salvoconductos o certificados de movilidad y con las gestiones para el aplazamiento de una deuda tributaria, respecto de los que la sentencia acuerda la absolución o considera que los hechos no son constitutivos de delito en los términos analizados.
Alcance de la resolución según la nota
La nota del Tribunal Supremo añade que la sentencia desarrolla una fundamentación específica sobre el delito de organización criminal, corrupción pública y sobre la relevancia de la colaboración prestada por Víctor de Aldama durante la investigación. También explica que esa colaboración ha sido tomada en consideración para la atenuación de la pena y para la decisión de suspender su ejecución en los términos fijados por la sala.
Fuente: Poder Judicial
