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Última revisión
22/05/2026

El Supremo resume 28 criterios clave para abordar la violencia de género

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Materias: penal

Fecha: 22/05/2026

El Tribunal Supremo resume 28 criterios para interpretar la violencia de género y confirma una condena por maltrato, agresión sexual y amenazas.

El Supremo fija 28 criterios para abordar la violencia de género

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 308/2026, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2026:2047, desestima el recurso de casación interpuesto contra una condena por maltrato habitual, varios delitos de maltrato, agresión sexual y amenazas en un contexto de violencia de género. La sentencia dedica un amplio razonamiento a sintetizar 28 criterios para explicar cómo debe entenderse y abordarse la violencia de género en las relaciones de pareja o expareja, y además reitera la doctrina sobre la suficiencia de la declaración de la víctima y sobre la validez de la prueba preconstituida.

Antecedentes del caso

Los hechos declarados probados describen una relación sentimental en la que, según la sentencia de instancia confirmada, el condenado ejerció sobre la víctima menor de edad una dinámica de control, humillación, amenazas, agresiones físicas y agresión sexual. Tras la condena dictada por la Audiencia Provincial y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, se interpuso recurso de casación alegando, entre otras cuestiones, vulneración de la presunción de inocencia e indebida valoración de la prueba.

Qué confirma el Supremo sobre la prueba

El Tribunal Supremo rechaza el recurso y considera que existió prueba de cargo suficiente. La sentencia recuerda que, especialmente en delitos cometidos en la intimidad, como los de violencia de género o los de contenido sexual, la declaración de la víctima puede ser bastante para enervar la presunción de inocencia, siempre que el tribunal motive de forma reforzada por qué le atribuye credibilidad.

También avala en este caso la prueba preconstituida de la víctima y de una testigo menor, al entender que se adoptó con contradicción y con la finalidad de evitar la revictimización secundaria.

Los criterios que resume la sentencia sobre violencia de género

De forma sencilla, la sentencia expone que la violencia de género debe analizarse a partir de estas ideas:

1. Violencia como dominación. La conducta del agresor se enmarca en una lógica de dominación y machismo del hombre sobre la mujer en la relación de pareja.

2. Desigualdad estructural. Los actos expresan una desigualdad que busca trasladar a la víctima una posición de sometimiento.

3. Sumisión de la víctima. Se trata de actos de sumisión y dominación sobre las víctima por ser mujer.

4. Humillación y poder. El agresor actúa desde una posición de poder que utiliza para humillar.

5. Superioridad impuesta. La sentencia describe una actitud de superioridad ejercida sobre la mujer por el hecho de ser mujer.

6. Violencia y desigualdad. Los hechos constituyen una manifestación lesiva de violencia unida a desigualdad y dominación.

7. Concepto amplio de violencia de género. El tribunal recuerda que este fenómeno puede entenderse más allá del marco estricto de la pareja o expareja.

8. Mayor reproche penal. Existe una especial gravedad cuando el autor actúa por sentirse superior a la víctima y considerar a la víctima como un ser que debe ser dominado.

9. Conducta supremacista. La actuación transmite una lógica de dominación y humillación continuadas.

10. Mensaje de obediencia. La repetición de actos violentos proyecta sobre la víctima la idea de que debe someterse a las exigencias y reclamaciones del agresor.

11. Especial crueldad del maltrato habitual. La reiteración de actos produce un doble daño, físico y psicológico, aunque algunos episodios aislados parezcan de menor entidad.

12. La víctima como testigo cualificado. La mujer que sufre violencia de género declara como quien ha vivido directamente el daño.

13. Sin prueba tasada, pero con especial significado. Ser víctima no convierte su declaración en una prueba tasada, pero sí obliga a valorar el daño emocional, físico y psicológico sufrido, valorando que el mismo se comete en la intimidad.

14. Cercanía emocional y mayor temor. La gravedad aumenta porque los hechos se producen en el marco de una relación afectiva, lo que incrementa el miedo ante amenazas y represalias cuando la víctima quiere romper la relación.

15. Delitos cometidos en la intimidad. La sentencia subraya que muchas veces estos hechos ocurren sin testigos, por lo que no siempre puede exigirse prueba externa adicional.

16. Derecho a vivir sin violencia. La mujer tiene derecho a vivir en su hogar y en su relación sin sufrir violencia de su pareja o expareja.

17. Exigencia internacional de protección. El tribunal recuerda distintos textos internacionales que obligan a actuar frente a la violencia contra las mujeres.

18. Igualdad y dignidad. La persecución de esta violencia se conecta con la igualdad real y con el respeto a la dignidad y libertad de las personas.

19. Relevancia del marco europeo. La sentencia menciona la Directiva (UE) 2024/1385 sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica.

20. La igualdad como eje. El derecho de la mujer a la igualdad es una pieza central para combatir esta forma de violencia y un valor esencial de la Unión.

21. El derecho a exigir la igualdad. A mayor igualdad menos violencia de género sufren las mujeres.

22. Problema de desigualdad y educación. Mientras exista desigualdad en la sociedad, existirá violencia de género.

23. Necesidad de perspectiva de género. Estos hechos deben analizarse con perspectiva de género para no perder de vista el contexto real en que se producen. El tribunal rechaza que aplicar esa perspectiva suponga debilitar garantías penales.

24. La violencia de género como discriminación. Se trata de una violencia que expresa una situación de discriminación hacia la mujer por ser mujer.

25. Mayor victimización en menores. Cuando la violencia afecta a menores de 18 años, la vulnerabilidad y las dificultades para salir de la relación son aún mayores. Es necesaria la ayuda de su entorno y de la Administración pública para poder salir de esta situación.

26 Dependencia. La violencia de género es subyugación psicológica del que la ejerce hacia la mujer para trasladarle dependencia emocional.

27. Sometimiento. El  autor de la violencia de género en pareja pretende someter a la víctima a sus deseos, e, incluso, opta por pretender que la mujer no trabaje para hacerle más dependiente económica y emocionalmente.

28. Victimización. Con la victimización por hechos de violencia de género la mujer tiene, entre otras cosas, dificultad para percibir que es víctima, llegando incluso a justificar al maltratador, miedo por sus hijos, dificultad para salir del entorno...

Impacto práctico

La sentencia ofrece una guía útil para interpretar judicialmente la violencia de género y refuerza dos ideas prácticas: que estos hechos deben examinarse teniendo en cuenta su contexto de dominación y desigualdad, y que la declaración de la víctima, incluso con prueba preconstituida cuando proceda, puede sostener una condena si está debidamente motivada.

Además, el fallo refuerza la necesidad de una respuesta judicial sensible al riesgo, a la revictimización y a la especial vulnerabilidad de las víctimas menores de edad.

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