El Supremo fija cuándo pu...gimen FEAC

Última revisión
07/09/2026

El Supremo fija cuándo puede Hacienda eliminar el diferimiento al aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC

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Materias: fiscal

Fecha: 07/09/2026

El Tribunal Supremo exige motivación reforzada para eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes propio del régimen FEAC cuando la Administración acude a la cláusula antiabuso.

El Supremo fija límites en la inaplicación del régimen FEAC

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 949/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3529, establece criterio en torno a la aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del TRLIS en el marco del régimen FEAC.

La cuestión planteada consistía en determinar si el principio de proporcionalidad permite la inaplicación parcial del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, incluso bajo la vigencia del TRLIS, y si la Administración puede eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes derivadas de una aportación no dineraria en dicho contexto.

El diferimiento no puede eliminarse automáticamente

El Tribunal señala que el régimen FEAC se caracteriza por el diferimiento de la tributación de las rentas hasta el momento de la cesión de los activos. Este diferimiento, por sí mismo, no puede considerarse una ventaja fiscal que deba eliminarse automáticamente cuando la operación de reestructuración no se apoye en motivos económicos válidos.

La Sala admite la posibilidad de inaplicar parcialmente el régimen FEAC, también bajo el régimen del TRLIS, con la limitación de que la regularización tributaria solo alcance a la ventaja fiscal abusiva que se pretenda obtener. Esa ventaja no puede identificarse necesariamente con el diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes.

A su juicio, el diferimiento, propio del régimen, solo se podrá eliminar si representa el principal objetivo buscado al realizar la operación. En el supuesto analizado, en el acuerdo liquidatario no se justifica que haya sido así, ni se justifica la forma en la que se ha materializado la regularización tributaria (con eliminación del diferimiento de las plusvalías latentes) acudiendo a la conexión de la renta diferida con los beneficios generados por las sociedades operativas y aun no repartidos en el momento de la aportación, y con los beneficios susceptibles de generarse en el futuro.

En suma, la regularización de la Administración podrá consistir en eliminar el diferimiento, haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación, únicamente, si la Administración justifica, mediante una motivación reforzada, que el diferimiento constituye el principal objetivo buscado al realizar la operación. Esta motivación reforzada deberá comprender una identificación de los elementos de prueba que sean claramente indicativos de esa finalidad.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal establece como doctrina jurisprudencial que, en la cláusula antiabuso del art. 96.2 del TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC, incluso bajo la vigencia del TRLIS. La inaplicación parcial del régimen FEAC solo puede determinar la eliminación de las ventajas fiscalmente pretendidas de forma abusiva por el contribuyente, que deben de estar identificadas en el acuerdo de liquidación.

La regularización de la Administración podrá consistir en eliminar el diferimiento de las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de una sociedad holding, haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación, únicamente, si la Administración justifica, mediante una motivación reforzada, que el diferimiento constituye el principal objetivo buscado al realizar la operación.

Esa motivación reforzada deberá comprender una identificación de los elementos de prueba que sean claramente indicativos de esa finalidad.

Anulación de la regularización practicada

En el supuesto, la sentencia recurrida había rechazado la inaplicación parcial del régimen FEAC y admitió la eliminación automática del diferimiento de las plusvalías latentes. El Tribunal Supremo considera que esta conclusión no se ajusta a la doctrina fijada.

Por ello, estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia y el auto impugnados, y estima el recurso contencioso-administrativo. También anula las resoluciones administrativas recurridas y reconoce el derecho a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por la eliminación del régimen de diferimiento, junto con los correspondientes intereses de demora.

 

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