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Última revisión
14/05/2026

El Supremo fija los criterios para graduar la prohibición de contratar en el sector público

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 14/05/2026

El Tribunal Supremo fija que la prohibición de contratar con el sector público debe graduarse con criterios propios de proporcionalidad y no con los previstos para las multas.

El Supremo fija los criterios para graduar la prohibición de contratar en el sector público

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en su sentencia n.º 297/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1858, fija doctrina sobre cómo debe aplicarse el principio de proporcionalidad al determinar el alcance y la duración de la prohibición de contratar prevista en la legislación de contratos del sector público.

La relevancia de la resolución radica en que aclara que la prohibición de contratar no puede graduarse aplicando de forma mecánica los criterios previstos para fijar multas en el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia. El Supremo insiste en que esta medida tiene una finalidad propia y una naturaleza distinta de la sanción económica.

Qué se discutía en el caso

El litigio parte de una resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia que apreció una conducta colusoria en una licitación pública de transporte de viajeros por carretera. La resolución impuso, por un lado, una multa y, por otro, una prohibición de contratar durante 18 meses respecto de determinadas licitaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo la apreciación de la infracción, pero redujo tanto la multa como la duración de la prohibición de contratar, que pasó de 18 a 6 meses. Frente a ello, la Autoridad Catalana de la Competencia recurrió en casación únicamente en lo relativo a la reducción de esta última medida.

La prohibición de contratar no se rige por los criterios de la multa

El Tribunal Supremo recuerda que ya había declarado que la prohibición de contratar no es una sanción, sino una consecuencia jurídica prevista por la ley cuando concurre una sanción firme por determinadas infracciones graves, entre ellas las de falseamiento de la competencia.

Por eso, considera improcedente trasladar automáticamente a esta medida los criterios del artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, pensados para individualizar sanciones administrativas, especialmente multas.

Según la sentencia, la distinta finalidad de ambas figuras impide esa equiparación. Mientras la multa sanciona la infracción, la prohibición de contratar busca proteger el interés público en la contratación, preservando principios como la transparencia, la igualdad de trato y la eficiencia, y excluyendo temporalmente a operadores cuya conducta haga dudar de su fiabilidad para contratar con la Administración.

Qué criterios deben tenerse en cuenta

La Sala afirma que las autoridades competentes sí deben aplicar el principio de proporcionalidad, conforme al artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pero no con los parámetros propios del régimen sancionador. Para fijar el alcance y duración de la prohibición de contratar habrá que valorar las circunstancias concurrentes del caso.

En particular, el Supremo destaca estos elementos: la mala fe del operador económico, la estructura competitiva del mercado afectado, la viabilidad real de las futuras licitaciones, los efectos reales que la restricción temporal puede tener sobre el acceso a los procedimientos de adjudicación, la pluralidad de agentes activos en el sector afectado y también la gravedad, duración y participación en la infracción cometida.

La sentencia añade además que pueden resultar relevantes aspectos como la periodicidad de las licitaciones, la duración de los contratos públicos y el ámbito geográfico sobre el que se proyecta la prohibición.

Por qué el Supremo corrige al tribunal de instancia

Para el Alto Tribunal, la reducción acordada por el TSJ de Cataluña no estaba suficientemente justificada, porque se apoyó de forma esencial en los mismos factores usados para rebajar la multa, como el tiempo de duración de la conducta, la gravedad de la infracción, la culpabilidad o el grado de participación.

Ese razonamiento, afirma la Sala, no basta para una medida cuya función es distinta. La prohibición de contratar debe analizarse desde su eficacia real para proteger la contratación pública y no solo desde los parámetros habituales de graduación de una sanción económica.

Doctrina fijada

El TS fija como doctrina que:

«Las autoridades de defensa de la competencia, tanto estatales como autonómicas, y las autoridades gubernativas competentes para imponer la medida restrictiva consistente en la prohibición de contratar, cuya regulación se contiene en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben aplicar el principio de proporcionalidad a los efectos de determinar el alcance y la duración de la prohibición de contratar, tomando en consideración las circunstancias concurrentes, y, particularmente, la mala fe del operador económico, la estructura competitiva del mercado afectado por la prohibición de contratar, la viabilidad de las eventuales licitaciones, atendiendo a los efectos reales de la restricción temporal a la libertad de acceso al procedimiento de adjudicación, y a la pluralidad de agentes activos en el sector de la contratación pública afectado por la prohibición de contratar, y, también, la gravedad y la duración de la infracción cometida y la participación en la misma». 

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Autoridad Catalana de la Competencia y casa la sentencia del TSJ de Cataluña únicamente en lo relativo a la reducción de la prohibición de contratar. En consecuencia, mantiene la reducción de la multa, al no ser objeto del recurso, pero confirma la prohibición de contratar durante 18 meses respecto de las licitaciones convocadas por el Área Metropolitana de Barcelona referidas al servicio de transporte de viajeros por carretera.

La doctrina fijada refuerza la idea de que la prohibición de contratar tiene una lógica propia dentro de la contratación pública. A partir de este criterio, las autoridades y los tribunales deberán motivar su duración y alcance atendiendo a la finalidad preventiva y de protección del interés público de la medida, sin trasladar sin más los criterios previstos para calcular multas por infracciones de competencia.

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