Última revisión
18/06/2026
El Supremo rechaza negar la inscripción tardía de adaptar el plan de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 519/2026, de 28 de mayo, ECLI:ECLI:ES:TS:2026:2317, resuelve un litigio sobre la denegación de la inscripción de la modificación o adaptación de un plan de igualdad ya registrado y fija un criterio relevante sobre el alcance del control de la autoridad laboral en el procedimiento registral.
La resolución considera que la Administración no puede denegar la inscripción de una adaptación del plan de igualdad por entender que la adaptación se solicitó fuera del plazo de la disposición transitoria única del Real Decreto 901/2020 ni por sostener, con ese solo argumento, que el plan anterior había perdido vigencia. Para el Tribunal, esa valoración entra en un control de legalidad material que corresponde a la jurisdicción social, mientras que en sede registral la autoridad laboral mantiene un control formal, con el límite de supuestos en los que ni siquiera exista la apariencia mínima de un verdadero plan negociado.
Antecedentes del caso
La empresa había registrado en 2020 un plan de igualdad con vigencia pactada de cuatro años. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, presentó en REGCON una solicitud de adaptación a lo previsto en el RD 901/2020. La Dirección General de Trabajo formuló requerimientos de subsanación relativos, entre otros extremos, a la comisión negociadora y al ámbito temporal del plan, al entender que no cabía actualizar un instrumento que, a su juicio, no estaba vigente desde 2022.
Tras las alegaciones de la empresa, la solicitud fue desestimada por resolución de 17 de abril de 2024, confirmada en alzada por resolución del 3 de julio de 2024. Con posterioridad, la empresa presentó una nueva solicitud, que quedó inscrita en REGCON el 26 de abril de 2024. Aun así, la controversia siguió viva por los efectos de la previa denegación administrativa.
La excepción de falta de acción no prospera
En casación, la Administración sostuvo primero que la demanda carecía ya de objeto porque, cuando se interpuso, el plan ya había sido inscrito tras la nueva solicitud. El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Razona que, en los litigios en los que es necesario agotar la vía administrativa previa, la Administración no puede introducir sorpresivamente en juicio una causa de oposición que no hizo valer en la resolución administrativa, salvo las precisiones legalmente admisibles.
La sentencia subraya que, cuando se dictó la resolución administrativa final de 3 de julio de 2024, la Administración ya conocía la nueva inscripción practicada el 26 de abril de 2024. Por ello, no podía reservar esa objeción para el acto del juicio. Además, el Alto Tribunal aprecia que la empresa conservaba un interés directo en impugnar la denegación inicial, al poder derivarse de ella consecuencias perjudiciales.
No hay pérdida automática de vigencia por adaptación tardía
El núcleo del fallo está en la interpretación de la disposición transitoria única del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. El Supremo recuerda que dicha norma impuso a los planes de igualdad vigentes a la entrada en vigor del real decreto un deber de adaptación en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de doce meses, previo proceso negociador.
Sin embargo, la sentencia rechaza que el incumplimiento de ese plazo produzca, por sí solo, la nulidad o la pérdida automática de vigencia del plan previamente inscrito. A juicio de la Sala, el reglamento no anuda expresamente esa consecuencia extintiva al retraso en la adaptación. El plan puede resultar normativamente desalineado con las nuevas exigencias, pero eso no equivale a afirmar su desaparición automática ni habilita a la Administración para negar por ese motivo la inscripción de la adaptación tardía.
Control formal del registro y reserva jurisdiccional del control de legalidad
La sentencia enlaza este caso con la doctrina previa de la propia Sala sobre el registro de los planes de igualdad. Reitera que la autoridad laboral puede comprobar requisitos formales, la documentación exigible y la existencia de sujetos negociadores con apariencia suficiente de legitimación. Pero no puede convertir el trámite registral en un mecanismo de homologación material del plan.
De este modo, si la Administración aprecia una eventual ilegalidad material —por ejemplo, en la composición de la comisión negociadora, en el contenido del plan o en la suficiencia de la adaptación al nuevo marco normativo—, no le corresponde resolver definitivamente esa cuestión mediante la simple denegación del registro, sino acudir a la jurisdicción social en los términos legalmente procedentes.
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara la firmeza de esa resolución. Además, impone las costas a la Administración recurrente.
El criterio refuerza la idea de que la adaptación extemporánea de un plan de igualdad puede ser exigible y necesaria, pero su retraso no autoriza sin más a declarar extinguido el plan previo ni a bloquear registralmente su adaptación. Para las empresas y para la representación de las personas trabajadoras, la resolución aclara que la discusión sobre la vigencia, suficiencia o legalidad material del plan debe resolverse en sede jurisdiccional, no mediante un control administrativo previo de fondo.
Registro, depósito y publicidad del plan de igualdad.
